REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000387
ASUNTO : SP11-P-2005-000387


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DIONICIO HUERFANO JAIMES, por la comisión del delito de CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas , en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de febrero del 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 (GN) Comando Regional N° 01 Punto de Control Fijo de Peracal , Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cantidad de cinco (05) bultos de papa, cinco (05) Matas de Ajo, por ser introducidos al país sin cumplir las formalidades legales. El Propietario de la mercancía es el ciudadano Huerfano Jaimes Dionicio.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas , el cual contempla una pena de prisión de dos a cuatros años , cuyo término medio es tres , y desde el día 29 Febrero del 2000 fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del MULTIHOGAR “Mi Tierna Caricia”, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO