REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 05 de abril de 2005 194º y 146º

De conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. Con fundamento en la norma transcrita y por razones de seguridad, se acuerda el traslado del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quien se encuentra en la Entidad de Atención para adolescentes privados de libertad “San Cristóbal”, hasta la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, donde deberá permanecer desde el día de hoy 05 de abril de 2005, hasta el día 10 de abril de 2005. Así se decide. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese a la Entidad de Atención para adolescentes privados de libertad “San Cristóbal”; ofíciese a la Dirsop, anéxese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio Nº_________ al CDT, oficio Nº__________a la DIRSOP y notificación a las partes.