REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 05 de abril de 2005
194 Y 146
Visto el petitorio hecho por la defensora pública LOURDES BECERRA MONTIEL, abogada adscrita a la Sección Penal de Adolescente, en su carácter de defensora del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), folios 213 al 218 y su vuelto, Solicitando: 1) La revisión de la medida privativa de libertad, sustituyéndola por libertad asistida. 2) El cambio del sitio de cumplimiento de la medida, a los fines de garantizarle los derechos humanos al citado adolescente.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día de celebración de la precitada audiencia, se acordó: enviar al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que continuara privado de libertad en la sede de la Dirsop, y que se le garantizara el resguardo de su vida y su integridad física, por lo que a partir de la presente fecha queda el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), bajo la responsabilidad de dicha Institución.
El día 02 de Abril de 2005, me traslade a la sede de la Dirsop en la ciudad de San Cristóbal, donde se encuentra el citado adolescente a los fines de observar personalmente las condiciones en que encontraba, pudiendo observar que su integridad física no ha corrido ningún peligro, e igualmente se le han respetado en dicha Institución, todos los derechos humanos.
Ahora bien, en virtud de que el Tribunal no ha encontrado un centro adecuado, apto para ubicar a dicho adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), acuerda mantener su permanencia en la sede de la Dirsop, hasta el día 10 de abril de 2.005. Así se decide.
En relación con el cambio de medida solicitado por la defensa el Tribunal lo decidirá por auto separado. Así se decide.
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
UNICO.- Mantener al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) hasta el día 10 de abril de 2.005, en la sede de la Dirsop en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.
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