REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil cinco, en la causa penal instruida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, conforme lo establece las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, previsto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a charlas de orientación psicológica, por parte de la Psicóloga Especialista adscrita a los servicios auxiliares de la sección penal de Responsabilidad del adolescente, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de un (1) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a fin de que el mencionado adolescente sea sometido a la supervisión, asistencia y orientación por parte de el psicólogo adscrito a dichos servicios auxiliares, se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 6 de Mayo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta, por cuanto el precitado adolescente se encuentra domiciliado fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Zona Metropolitana, del Estado Táchira, a fin de que realicen la respectiva citación, Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; Bajo N_______ a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Zona Oeste. San Antonio del Táchira, (DIRSOP).