REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE EJECUCION DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 01 de Abril del 2005.

194º Y 146º

Por recibido, constante de Dos (02) folios útiles, oficio Nº 0328 procedente de la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”, de fecha 29-03-05, en el cual anexan referencia para el Servicio de Traumatología, a los fines de que se le realice RX en el Hospital Central del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), motivo por el cual se solicita autorización para el traslado, agréguese al Expediente Nº E-699-05. Este Tribunal visto lo solicitado por la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”, en consecuencia acuerda: AUTORIZAR EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al Hospital Central en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira al Servicio de traumatología, a los fines de que se le realice RX el día 04 de Abril del 2.005 en horas de la mañana, por cuanto se considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, y como se desprende del artículo Nº 630 literal “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debiéndose tomar las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Se ordenó librar oficio a la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal, lìbrese boleta de traslado. LÌbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se agregó y se libró oficio Nº ________ a la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal, se libró boleta de traslado y se notificaron a las partes