REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

San Cristóbal, jueves siete (07) de abril del año 2005.

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 05-04-2005, presentado por la ciudadana abogada GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en la Causa Penal Nº JU-544/2004, en el cual solicita el cese de la medida de presentaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 05 de Agosto del año 2004, se realizó Audiencia de Preliminar en contra del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), por ante el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas se le impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, de las previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el ciudadano antes mencionado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Juicio o por la Oficina del Alguacilazgo y cada vez que fuera requerida su presencia. Y 2.-Prohibición de comunicarse de manera verbal con la víctima ciudadano Carlos David Escalante Morales.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, niega la solicitud de la defensa, en el sentido, de suspender las presentaciones impuestas al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); sin embargo, por cuanto de la constancia de estudios presentada por la defensa anexo a su escrito se desprende que el ciudadano Jordano Morales Bustamante, es cursante de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas, en la carrera de Criminología, en la ciudad de Mérida, y aunado a la verificación que hiciere este Tribunal del revisión del libro de presentaciones llevado por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en el cual se evidencia que el referido ciudadano se ha presentando regularmente, es por lo que tomando en consideración la distancia del lugar en el cual reside, ordena librar oficio al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines que el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), pueda presentarse cada treinta (30) días; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE PRESENTACIONES del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL COORDINADOR DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que le sean tomadas las presentaciones del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), cada treinta (30) días; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº JM-544/2004
MDCSP/albj.-