REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005)

195° y 146°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JM-404/2003, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA ); ambos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.A.F, L.A.B.H. y M.A.C.V. y D.J.M.P, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y FALSA ATESTACIÓN, previstos en los artículos 458 y 321 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.A.F, L.A.B.H. y M.A.C.V. y D.J.M.P, y LA FE PÚBLICA. La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, el Defensor Público Especializado en materia de Adolescentes Abogado FREDDY PARADA, y previo traslado del órgano legal el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA; así mismo, se encuentran presentes la Escabino N.C.M, la víctima A.F.J.C. y la Testigo C.O.Y. Acto seguido la ciudadana Juez, por cuanto los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) no comparecieron en el día de hoy a pesar de haber sido debidamente ordenado el traslado del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le dio la libertad el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y habiéndose citado a la adolescente María Milagros Contreras Toro tal como se evidencia del folio 287; es por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal llega a la conclusión que los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se han evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por los mismos configuran a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso. Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía a los prenombrados adolescentes y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. Así mismo, se fija juicio oral y reservado con respecto al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), para el día 01 de Junio de 2005, a las 11:00 horas de la mañana. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA ) ;por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal (Según Reforma Parcial), y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” de la ciudad de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




N.C.M
ESCABINO


ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. FREDDY PARADA
DEFENSOR


D.J.M.P
ADOLESCENTE


A.F.J.C
VICTIMA



C.O.Y.N
TESTIGO






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° JM404/2003
MDCSP/albj.-