REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes ocho (08) de Abril del año 2.005

194º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez Provisorio: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Fiscal (A) 19º del
Ministerio Público: Abg. Laura del Valle Moncada
Adolescente Imputado: (Identidad omitida Artìculo 545 de la Lopna)
Defensor Privado: Abg. José Nicolás Rodríguez
Víctima: Edgar Alejandro Vivas González
Secretario: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Siendo las 11:15 horas de la mañana de hoy, viernes ocho (08) de Abril del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente EDGAR (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA). Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Temporal Abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; el Defensor Privado, Abogado José Nicolás Rodríguez; y el Secretario del Tribunal, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La ciudadana Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y reservado, instándolas a litigar de buena fe. De inmediato, le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, quien expuso en forma oral los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes elementos probatorios ofrecidos en su escrito, los cuales son: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal, inserto al folio 61 de las actas procesales, suscrito por la Funcionaria ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una bala de las comúnmente utilizadas por médicos o en laboratorio.- Solicito sea citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal, inserto al folio 62 de las actas procesales, suscrito por el Funcionario GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un facsímil de arma de fuego del tipo pistola, elaborada en color gris de aspecto niquelado.- Solicito sea citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-061BTP-1642-04, de fecha 06 de Diciembre de 2004, inserta al folio 63 de las actas procesales, suscrito por el Funcionario JOSE ARMANDO RUIZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una bata de laboratorio de color blanco, talla XL.- Solicito sea citada el experto de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular Nº 5868, de fecha 12 de diciembre de 2004, inserta al folio 59 de las Actas procesales, practicada por los funcionarios JOSE ARMANDO RUIZ y WUILLIAM RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al sitio de los hechos.- Solicito sea incorporada al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), este testimonio es útil y pertinente por cuanto es la víctima en el presente caso. 2.- Testimonio de los Funcionarios JOSE GREGORIO PONCE MORENO Y JUAN VALDERRAMA, adscritos a la Policía Vial y ciudadana de San Cristóbal, este testimonio es útil y pertinente por ser los funcionarios aprehensores del imputado. Por otra parte, solicitó como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la imposición de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por el lapso de SEIS (06) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitó, se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas promovidas por ser lícitas, pertinentes y conducentes a los hechos imputados, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el procedimiento por admisión de los hechos; de inmediato procedió a preguntarle al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) si quería declarar, quien respondió que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo admito los hechos, es todo ”. Se le concede el derecho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) quien manifestó no tener nada que decir, es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado José Nicolás Rodríguez, quien expuso en forma oral los alegatos de su defensa, solicitando que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos y que se le imponga la sanción correspondiente, igualmente se tome en cuenta que mi defendido es un joven estudiante y deportista para el momento de imponer la sanción. Terminó la exposición de la partes, siendo las 11:35 minutos de la mañana.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL TEMPORAL


ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE ACUSADO


ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
LA VICTIMA

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



Causa Penal Nº 1C-1.274/2.004
ICCA/fflm.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes ocho (08) de Abril del Año 2.005
194º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1274/2.004, con motivo de la acusación presentada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) y después del análisis realizado a la acusación, concluye esta juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Noviembre del 2.004, aproximadamente a la una de la tarde, se desplazaba a pie por la inmediaciones del Gimnasio Armiño Gutiérrez Castro de la Concordia, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), cuando fue interceptado por dos jóvenes entre quienes estaba el imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), quien sacó un facsímil de arma de fuego de color plateado y lo apunto despojándolo de una bata para laboratorio de color blanco y unos cuadernos huyendo del lugar, seguidamente la victima observa a una patrulla adscrita a la Policía vial y ciudadana a quienes le informaron lo sucedido y comienza a perseguir al imputado quien es aprehendido por los funcionarios actuantes encontrándose en su poder el facsímil de arma de fuego y la bata de laboratorio junto con unos cuadernos propiedad de la víctima.
Ahora bien, oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), la cual fue ratificada por su Defensor Privado Abogado José Nicolás Rodríguez, este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f” del artículo 578 Ibídem, y a tal efecto observa:
Que el presente proceso tiene carácter educativo, y que tiene entre sus fines orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen obligaciones; que se debe respetar a los demás, para que la convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En el mismo orden de ideas, esta Juzgadora vista la solicitud de sanción definitiva para el adolescente acusado la imposición de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por el lapso de SEIS (06) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, este Juzgado considera que la sanción solicitada en este acto, es la idónea para el caso que nos ocupa, e impone como sanción definitiva la imposición de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por el lapso de SEIS (06) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciones estas que deberá cumplir según lo indique el Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en el horarios que no interfieran con sus actividades laborales o escolares, y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal “f”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Impone al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciones estas que deberá cumplir según lo indique el Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en el horarios que no interfieran con sus actividades laborales o escolares.
CUARTO: Se mantiene las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, impuestas por este Tribunal en fecha 27 de noviembre del año 2004.
QUINTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL TEMPORAL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:20 horas de la tarde del día de hoy viernes ocho (08) de Abril del año dos mil cinco (2.005). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.274/2.004
ICCA/fflm.-