REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Abril del año 2.005
195° y 146°

Visto el escrito de fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil cinco (2005), emanado de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, por medio del cual solicita la el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
De los folios 263 al 266 de la presente causa, corre inserta decisión de fecha 18 de Noviembre del 2003, en la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa por cuanto lo aportado en la investigación resulta insuficiente para ejercer la acción penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público; así mismo, la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permita a la víctima el ejercicio de sus derechos.
Por otra parte, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL SE PRONUNCIARÁ SOBRE EL SOBRESEIMENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público se evidencia que desde el 18 de Noviembre del año 2003, fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por este Juzgado, hasta el día de hoy 22 de Abril del año 2005, ha transcurrido UN (01) AÑO, CUTRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, sin que se hayan incorporado nuevos elementos a la investigación, que permitan a la fiscalía actuante ejercer la acción penal. En tal virtud, esta juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud Fiscal, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 1:00 hora de la tarde, se ordenó notificar a las partes y remitir la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

DEDR/fflm.
CAUSA PENAL Nº 1C-509/2002