REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la audiencia del día de hoy, viernes primero (01) de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:15 de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA). Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Especializada, Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, y el Secretario del Tribunal, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), a quienes la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA GALVIZ HERNÁNDEZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAMARY TAIDIT D`ALESSANDRO FRANCO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; asimismo consigno en tres folios útiles oficios Nº 20-F19-0436/05, de fecha 31 de Marzo del 2.005, en los cuales se ordena la toma de muestras a las manos de los adolescentes imputados con el objeto de que se les practique la Prueba de Lunge, a fin de determinar la presencia de residuos nitratos de la descomposición de pólvora, y Oficio Nº COM. TARIBA 0344-05, en el que se ordena la practica de un Reconocimiento Legal, a la persona de DAIMARY TAIDY D`ALEXANDRO FRANCO. Solicitando se califique la aprehensión de los adolescentes como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Abreviado. Así mismo, solicitó como medida cautelar las establecidas en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándoles si deseaban declarar, quienes manifestaron libres de coacción y apremio, que no deseaban hacerlo. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y solicitó que se revisen las actuaciones para verificar si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar el presente hecho como flagrante; de igual manera, solicito para sus defendidos la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; e igualmente solicito, se les practique a sus defendidos un reconocimiento medico legal por cuanto los mismos presentan lesiones visibles, manifestando que las mismas fueron ocasionadas en el momento de su aprehensión. Terminó la exposición de las partes siendo la 10:30 minutos de la mañana. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. LOURDES BECERRA MONTIEL
DEFENSORA PÚBLICA

ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE GUARDIA

CAUSA PENAL Nº 1C-1333/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes primero (01) de Abril del 2.005

194º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19ª: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Lourdes Josefina Becerra Montiel
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), lo alegado y solicitado por la Defensora Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta a los folio 3, 4 y vuelto de la presente causa, se desprende entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del día 30-03-2.005, el funcionario Policial Javier Palacios adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba cumpliendo con las funciones propias de patrullaje, en la unidad P-308, en compañía de los efectivos Distinguido 882 Cuellar William y Agente 2297 William Pelvis, recibiendo reporte de la centralista de guardia de la Comisaría Policial, quién les indicó que se trasladaran al Centro de Comunicaciones San Antonio, ubicado en la carrera 4, esquina calle 6, Nº 4-30, de la ciudad de Táriba, con el fin de verificar el presunto atraco, de inmediato se trasladaron al lugar y allí pudieron observar, desde la parte exterior del local y a través de los vidrios de las puertas, a dos personas del sexo masculino, uno de ellos vistiendo, suéter manga larga, color negro y gorra deportiva color negro, quien portaba en su mano un arma de fuego y apuntaba a las personas que se encontraban dentro del local comercial, sujetos estos que al percatarse de la presencia policial, tomaron como rehenes a dos personas y se dirigieron a la parte posterior del establecimiento; vista tal situación procedieron a solicitar refuerzos, llegaron al lugar las unidades radio patrullas, con 10 efectivos al mando del Inspector 2595 Hernández Segundo, una vez que el apoyo se encontraba en el sitio, ingresaron al negocio tomando las medidas de seguridad del caso, con el fin de no perder vidas humanas y una vez dentro se dirigieron hasta la parte posterior cerca de las cabinas y detrás de una puerta, donde comenzó el dialogo con las dos personas, con el fin de que depusieran la actitud y entregaran los rehenes, pasados dos minutos, salió de la parte posterior de la cabina uno de los rehenes con las manos en alto y detrás, dos sujetos implicados en el atraco, los cuales se entregaron a la comisión actuante y fueron apresados, prestando la seguridad necesaria a los rehenes, procediendo a efectuar una revisión del lugar y detrás de una de las cabinas, lograron ubicar un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, color plateado, con cacha de madera, color marrón, serial de tambor 776424, serial de cacha 504, con capacidad para seis balas en su interior, de los cuales había tres percutidas y tres sin percutir, dos teléfonos celulares, marca SIEMENS, modelo EUROSET 805 S, color blanco, ocho balas calibre 38, de las cuales una percutida, una carcasa, color morado, de teléfono celular y un reloj, objeto estos que presuntamente habían sido robados por estas personas, siendo trasladados a la Comisaría Policial de Táriba, donde quedaron recluidos e identificados como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Manifestando que los referidos adolescentes una vez que se les efectuó la respectiva revisión personal, se pudo observar que presentaban una serie de lesiones en la cara, a la altura de la región nasal y del párpado izquierdo, razón por la cual fueron trasladados al Hospital de Fundahosta de Taríba, atendidos por la medico de guardia Dra. Carolina Semprun. Seguidamente, al efectuar el chequeo legal por medio del sistema SIPOL, del arma incautada se pudo conocer que la misma aparece solicitada por el delito de Hurto Genérico Común, por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Chacao; quedando identificados los rehenes como: Galvis Hernández Ana Rosa, Pontiles Uribe Leonardo Antonio; y Damary Taidit D`Alessandro Franco.
Asimismo, al folio 5 y su respectivo vuelto, consta Acta de Entrevista de fecha 30-03-2.005, realizada a la ciudadana DAMARY TAIDIT D`ALESSANDRO FRANCO, quien entre otras cosas manifestó, que a eso de las 7:50 aproximadamente de la noche, se encontraba en el Centro de Comunicaciones San Antonio, ubicado en la carrera 4, esquina de calle 6, Nº 4-30de Táriba, donde labora como supervisora pero actualmente goza de su periodo vacacional, y en ese instante ingreso al referido negocio una mujer, de 20 a 25 años de edad, de piel morena, contextura robusta, estatura baja, vistiendo suéter manga larga, color rojo, pantalón jeans, color azul, con gorra deportiva, la cual portaba un arma de fuego en su mano, que la misma de inmediato la golpeó en la cabeza con el arma y la lanzó al piso, efectuando tres disparos y comenzó a gritar dirigiéndose a los cajeros, diciendo que era un atraco, que le entregaran la plata o mataba a la muchacha; que seguidamente ingresaron dos jóvenes de sexo masculino, el primero de ellos de contextura delgada, estatura baja, piel blanca, pelo corto, vistiendo franela manga corta, color azul y gorra deportiva de color rojo, portando un arma de fuego; el segundo de contextura delgada, estatura baja, piel trigueña, pelo corto, vistiendo suéter, manga larga, color negro, pantalón jeans, color azul y gorra deportiva, color negro, portando también arma de fuego, quienes de inmediato encañonaron a los cajeros y a las personas presentes, mientras que la mujer solicitaba el dinero; vista tal situación los cajeros le entregaron el dinero a la dama, pero para la misma no fue suficiente, por lo que llamó a unos de su acompañantes y lo dejo cuidándola, mientras que la mujer se dirigió al segundo local y bajo amenaza comenzó a despojar a las personas de sus pertenencias, golpeando al que no tenia el dinero, que luego regreso y empezó a golpearme, dándome varias patadas en la espalda, brazos y cabeza, salió rápidamente del local con el dinero y las pertenencias que logro obtener, entre tanto los dos jóvenes se dirigieron al segundo salón en busca de más dinero y fue cuando llegó la comisión policial, quedando atrapadas estas dos personas dentro del local, quienes lanzaron al piso los objetos y se refugiaron en la parte posterior del negocio, que como pude se levantó y me dirigió a uno de los closet y se ocultó, y salió cuando ya la policía tenia la situación controlada.
Al folio 6 de la causa riela Acta de Entrevista, de fecha 31-04-2.005, realizada al adolescente PONTILES URIBE LEONARDO ANTONIO, quien manifestó entre otras cosas que a eso de las 7:50 aproximadamente de la noche, se encontraba en el Centro de Comunicaciones San Antonio, ubicado en la carrera 4, esquina de calle 6, Nº 4-30de Táriba, donde labora como cajero, y de repente ingresó al referido negocio una mujer de 20 a 25 años de edad, de piel morena, contextura robusta, estatura baja, vistiendo suéter manga larga, color rojo, pantalón jeans, color azul, con gorra deportiva, la cual portaba un arma de fuego en su mano, que la misma de inmediato sometió y golpeó en la cabeza con el arma de fuego a una de sus compañeras de nombre TAIDIT, la lanzó al piso, efectuó tres disparos y comenzó a gritar que eso era un atraco, que le entregaran toda la plata o mataba a la muchacha, que luego ingresaron dos jóvenes de sexo masculino, el primero de ellos de contextura delgada, estatura baja, piel blanca, pelo corto, vistiendo franela manga corta, color azul y gorra deportiva de color rojo, portando un arma de fuego; el segundo de contextura delgada, estatura baja, piel trigueña, pelo corto, vistiendo suéter, manga larga, color negro, pantalón jeans, color azul y gorra deportiva, color negro, portando también armas de fuego, encañonaron a todos los presentes, mientras que la mujer solicitaba el dinero, le entregaron el dinero a la dama, el cual de acuerdo al chequeo de la caja ascendía aproximadamente a un millón quinientos mil bolívares en efectivo, pero que para la mujer no fue suficiente y llamó a uno de sus compañeros y lo dejó cuidando a su compañera, mientras que la mujer se dirigió al segundo local y bajo amenaza comenzó a despojar a todos de sus pertenencias, golpeando al que no tenia el dinero, después regreso y empezó a golpearlo, dándole varias patadas en la espalda, brazos y cabeza, que salió rápidamente del local con el dinero y las pertenencias que logró obtener, mientras que los dos jóvenes se dirigieron al segundo salón en busca de más dinero y fue cuando llegó la comisión policial, quedando atrapadas estas dos personas dentro del local, por lo que lanzaron al piso los objetos y se refugiaron en la parte posterior del negocio, tomando como rehén a la señora ROSA GALVIZ, propietaria del negocio, y la llevaron a la taquilla, pero al observar a los policial dentro del local, soltaron a la señora y la misma se refugió detrás de las computadoras, y uno de los maleantes, lo tomó como rehén, le colocó la pistola en la cabeza y lo puso de rodillas, al lado de la fotocopiadora detrás de la puerta donde la policía no podía ver, y al pasar unos minutos estas personas vieron que no podían escapar y el sujeto que lo tenia sometido escondió el arma detrás de la cabina y se escudaron detrás de su persona y se dirigieron hasta donde estaban los policías y se entregaron, que los funcionarios revisaron el local y encontraron el arma oculta, llevándoselos detenidos.
Al folio 7 y su vuelto de la presente causa corres inserta Acta de Entrevista a la ciudadana GALVIS HERNÁNDEZ ANA ROSA, quien manifestó entre otras cosas que a eso de las 7:50 aproximadamente de la noche, se encontraba en el Centro de Comunicaciones San Antonio, ubicado en la carrera 4, esquina de calle 6, Nº 4-30 de Táriba, de repente ingreso al referido negocio una mujer, de 20 a 25 años de edad, de piel morena, contextura robusta, estatura baja, vistiendo suéter manga larga, color rojo, pantalón jeans, color azul, con gorra deportiva, la cual portaba un arma de fuego en su mano, la misma de inmediato la sometió y golpeó en la cabeza con el arma de fuego a una de sus empleadas de nombre TAIDIT, la lanzó al piso, efectuó tres disparos y comenzó a gritar que eso era un atraco, que le entregaran toda la plata o mataba a la muchacha, que seguidamente ingresaron dos jóvenes, el primero de contextura delgada, estatura baja, piel blanca, pelo corto, vistiendo franela manga corta, color azul y gorra deportiva de color rojo, portando un arma de fuego; el segundo de contextura delgada, estatura baja, piel trigueña, pelo corto, vistiendo suéter, manga larga, color negro, pantalón jeans, color azul y gorra deportiva, color negro, portando armas de fuego, los encañonaron, mientras que la mujer solicitaba el dinero, los cajeros entregaron el dinero a la dama, pero no le fue suficiente y llamó a uno de sus compañeros y lo dejó cuidando a su empleada, mientras que la mujer se dirigió al segundo local y bajo amenaza la comenzó a despojar de sus pertenencias, golpeando al que no tenia el dinero, después regreso para donde estaba su empleada y empezó a golpearla, dándole varias patadas en la espalda, brazos y cabeza, que salió rápidamente del local con el dinero y las pertenencias que logro obtener, mientras que los dos jóvenes se dirigieron al segundo salón en busca de más dinero cuando llegó la comisión policial, quedando atrapadas esas dos personas dentro del local, que ellos lanzaron al piso los objetos y se refugiaron en la parte posterior del negocio, tomándola como rehén, que me dirigieron a la taquilla del Internet, pero al observar a los policial en el local la soltaron y uno de los maleantes, tomó como rehén a su empleado LEONARDO, le colocó la pistola en la cabeza y lo puso de rodillas, al lado de la fotocopiadora detrás de la puerta donde la policía no podía ver y al pasar unos minutos, estas personas como no podían escapar, se escudaron detrás del mismo y se dirigieron hasta donde estaban los policías y se entregaron, por lo que los funcionarios revisaron el local encontrando el arma oculta, llevándoselos detenidos.
Al folio 8 de las actas consta oficio Nº COM.NOR/ESTE: 0338-S, de fecha 31-03-2005, dirigido a la Abogada Thais Cabello Guarenas, Directora del Albergue de Varones de la 19 de Abril, en donde dejaron constancia de que le remiten y dejan recluidos a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes permanecerán recluidos a ordenes de la Fiscalia 19º del Ministerio Público.
A los folios 9 y 10 de la causa consta reporte de S.I.I.POL, de fecha 31-03-2.005, en donde dejan constancia que las armas incautadas aparecer solicitadas por la Sub delegación de Chacao y de El Llanito.
Al folio 11 de las actas consta oficio Nº COM.NOR/ESTE: 0339-S, de fecha 31-03-2.005, en el cual solicitan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de la Experticia de Mecánica Diseño y Estado Legal, de un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, color plateado, con cacha de madera, color marrón, serial de tambor 776424, serial cacha 504, con 6 balas en su interior, tres percutidas y tres sin percutir.
Al folio 12 de la causa, consta oficio Nº COM.NOR/ESTE: 0340-S, de fecha 31-03-2005, en el cual solicitan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de la Experticia de Activación Especial de Huellas Dactilares, a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, color plateado, con cacha de madera, color marrón, serial de tambor 776424, serial cacha 504, con 6 balas en su interior, tres percutidas y tres sin percutir.
Al folio 13 de las actas, consta oficio Nº COM.NOR/ESTE: 0341-S, de fecha 31-03-2005, en el cual solicitan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de la Experticia de Reconocimiento Legal, de dos teléfonos, maca SIEMENS, modelo EUROSET 805 S, color blanco, seriales 09/001394145-1-2-9 y 09/00-1393343-1-2-9, ocho balas calibre 38, de las cuales una percutida y un reloj de pulso digital, color negro, marca DASH.
Al folio 4 de las actas consta oficio Nº COM. TARIBA 0344-05, de fecha 31-03-2005, en el cual solicitan al Director de la Medicatura Forense del Hospital Central de San Cristóbal, Reconocimiento Medico Legal, a la persona de DAIMARY TAIDY D`ALESSANDRO FRANCO.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la flagrancia en la detención de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por cuanto fueron detenidos dentro del local comercial Centro de Comunicaciones San Antonio de la ciudad de Táriba, Estado Táchira, cuando en compañía de una mujer, despojaron a las personas que laboral en dicho centro, de dinero en efectivo y de pertenencias de las personas que allí se encontraban, bajo amenaza con armas de fuego, tomando como rehén a una de ellas, hechos éstos que configuran la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA GALVIZ HERNÁNDEZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAMARY TAIDIT D`ALESSANDRO FRANCO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Representante Fiscal, en el sentido, de que se decrete la prisión preventiva de la libertad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a, Ejusdem, por cuanto existe riesgo grave para las víctimas y testigos de los hechos; amén de que se trata de hechos graves, uno de los cuales se encuentra dentro del catalogo de sanciones que merecen la privación de libertad como sanción en la definitiva; como consecuencia de lo antes decidido, se declara sin lugar la petición de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, efectuada por la defensa, y así se decide.
Con respecto a la solicitud de la Defensa en el sentido de que se le practique un Reconocimiento Medico Legal a sus defendidos, por cuanto los mismo manifestaron que habían sido golpeados al momento de su detención, este Juzgado la declara con lugar y ordena librar oficio al Director de la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de que les sea practicado el reconocimiento legal solicitado, e igualmente ordena librar Boleta de Traslado a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; así como remitir copia certificada de las actuaciones correspondientes a la Fiscalía de derechos Fundamentales, a los fines de que inicie la averiguación correspondiente; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 31-03-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figuran como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por encontrarse presuntamente implicados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA GALVIZ HERNÁNDEZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAMARY TAIDIT D`ALESSANDRO FRANCO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a, Ejusdem.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, efectuada por la defensa.
QUINTO: ORDENA LIBRAR BOLETAS DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
SEXTO: ORDENA REMITIR la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: ORDENA LIBRAR oficio al Director de la Medicatura Forense de San Cristóbal Estado Táchira y Boleta de Traslado a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
OCTAVO: ORDENA REMITIR copia certificada de las actuaciones correspondientes, a la Fiscalía de Derechos Fundamentales.
NOVENO: ORDENA NOTIFÍCAR a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:55 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.333/2.005
DEDR./fflm.