REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes, 29 de Abril de 2005.
195º y 146º.
Causa: E4-1786-2004
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el(la) penado(a): MARIBEL RANGEL, identificado(a) suficientemente en las actas que conforman las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
Del folio 168 al 172 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado III de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 25 de agosto del 2004, en la cual, se condenó al(a) ciudadano(a): MARIBEL RANGEL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal reformado en perjuicio de la sociedad mercantil AVÍCOLA LA ROSITA.
II
El suspendido artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establecía las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser acreedor de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Observando el Tribunal, que el(la) penado(a) de autos MARIBEL RANGEL fue sentenciado(a) a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal reformado, por lo que se evidencia que el mismo no se encuentra dentro de las limitantes previstas en el artículo in comento, limitantes estas, que fue “suspendida” en virtud de decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril del presente año, en el expediente N° 05-0158. Ahora bien, el artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala otras condiciones, a saber:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años;
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
6. Que le haya sido practicado un Informe Psico-social por parte de la Unidad Técnica adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia;
7. Que la pena impuesta, no excediere de tres años, si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
Por lo que para resolver, considera este Juzgador de Penas y Medidas de Seguridad revisar si se cumplen o no cada uno de los requisitos enumerados anteriormente, así pues:
PRIMERO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: A tales efectos al folio 195 corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que: “Fue condenado(a) por el Juzgado 3ro. de Control del C. J. Penal del Edo. Táchira, en sentencia de fecha 25/08/2004 a cumplir la pena de 2 Años y 3 Meses de Prisión, como autor responsable de (l-los) delito(s): APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, ART. 468 C.P.V.”. No teniendo otros antecedentes penales ni Probacionarios, antecedente este de que trata el presente expediente, por lo que con la observación antes descrita, queda a juicio de este juzgador, plenamente demostrado que el(la) penado(a) en referencia, NO ES REINCIDENTE. Por lo tanto este requisito se ha cumplido a cabalidad
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: En tal sentido corre inserta a los folios 168 al 172 de la presente causa, Sentencia dictada por el Juzgado III de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de agosto del 2004, mediante la cual, se condenó al(la) ciudadano(a) MARIBEL RANGEL a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal reformado en perjuicio de la sociedad mercantil AVÍCOLA LA ROSITA. Por lo que respecta al presente requisito, de igual manera se cumple a cabalidad.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBAS: En tal sentido al folio 177 corre inserta diligencia en la que el(la) penado(a) de autos MARIBEL RANGEL solicita por ante este Tribunal la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que ha bien tuviere imponerle el Tribunal.
CUARTO y QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO; y QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: Circunstancias estas que revisados las respectivas actas que conforman el expediente se observa que el(la) mismo(a) tiene un trabajo definido pues labora en la Empresa “TIHANA ZAPATERÍA” como Vendedora, tal como se desprende de la constancia que corre inserta al folio 191, así mismo en autos no consta que al(a) mismo(a) le haya sido admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
SEXTO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El Informe Psico-Social preparado por el equipo técnica asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual contiene PRONÓSTICO FAVORABLE, ya que hace referencia visto un análisis de las condiciones de vida, rasgos personales, diagnóstico criminológico, a emitir opinión FAVORABLE para otorgar el beneficio al que está optando, por cuanto hace referencia a:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“Explorando área mental, se localiza justa orientación, memoria reservada proceso senso-perceptivo funcional, atención adecuada, pensamiento lógico, ideas claras y lenguaje coherente al juicio…(omissis)…Emocionalmente se proyecta con nivel adecuado de madurez, autoestima baja producto del sentimiento de culpa, rasgos de inseguridad por la etiqueta social; sin embargo la impulsividad es normal, la tolerancia es moderada y posterga necesidades en la actualidad, por lo que se estima con suficientes componentes en su personalidad para continuar incorporada al entorno”.
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Su participación en el hecho es producto de una acción inmediatista facilitado por su rol dentro de la empresa y la manipulación ejercida por terceros”.
VI.- PRONÓSTICO:
“Durante la evaluación se han precisado aspectos relevantes en la vida psico-social de la joven, que favorecen su continuidad dentro del medio familiar y social, entre ellos tenemos: Solidez familiar, sentido de pertenencia, esquema de valores, hábitos, primaria en hechos delictivos, evaluación psicológica positiva, proyectos y metas factibles con la realidad; condiciones que garantizan el futuro comportamiento de la penada en estudio; razón por la cual el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE”.
Por lo que de lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: Evaluación Biográfica, Psicológica, de Diagnóstico Criminológico, Pronóstico y Recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, reforzado en el efectivo apoyo familiar con que cuenta, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del Penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el(la) penado(a) MARIBEL RANGEL, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y por lo tanto el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY :
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al(la) penado(a): MARIBEL RANGEL, plenamente identificado(a) en autos, de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN al(la) penado(a) MARIBEL RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por dicho lapso de tiempo, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1-) No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización dada por escrito del Tribunal.
2-) Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo y entorno familiar y social.
3-) Prohibición de Consumo de Bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
4-) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, una (1) vez cada mes, debiendo comprometerse a cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5-) Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo Comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo III al Sistema Penitenciario para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del(la) penado(a) que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,
Abg. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.
El Secretario,
Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Srio.
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