Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado ANDRADE ARAQUE OSWALDO RENE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. Consta a los folios 99 al 103 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número Tres de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Agosto de 2004, en la cual se condena al ciudadano ANDRADE ARAQUE OSWALDO RENE a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

2-. Al folio 119 corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 24-09-04 en el cual se deja constancia que el ciudadano ANDRADE ARAQUE OSWALDO RENE, no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actual base de datos.

3-. Al folio 121 corre inserta certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 13 de octubre de 2004 en la cual se deja constancia que el ciudadano OSWALDO RENE ANDRADE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 10.743.038, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en sentencia 05-08-2004 a cumplir la pena de tres (3) meses de arresto, como autor responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 118 del Código Penal.

4-. A los folios 124 al 132 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 24-02-05. Es de destacar de dicho informe:

IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“… Psíquicamente se aprecia un estado senso-perceptivo funcional, orientación personal temporo/espacial adecuada, memoria conservada, juicio sano, lenguaje coherente y pensamiento razonado discernido.
La esfera social sugiere, recibir elementos fundamentales para crear justa convivencia, hábitos, asimilación de patrones, valores y sentido de responsabilidad.
Primario en hecho punible, acepta su participación y se arrepiente de la ligereza e impulsividad, se presume reflexión del suceso.
A nivel emocional proyecta sensación de inestabilidad /inseguridad, rasgos que denotan vulnerabilidad, auto-estima limítrofe, no obstante, el afecto es normal, los impulsos actualmente son controlados y tolera los conflictos con justas defensas yoicas. Tal resultado enfoca ligero déficit en el área mencionada por lo que se recomienda enfatizar orientaciones en ello”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Hecho punible suscitado en situación de conflicto bajo el efecto de sustancias etílicas, condición que impidió el control de los impulsos y ocasionó reacción primitiva de auto-defensa”.
VI-. PRONÓSTICO:
“El penado ha de evolucionar favorablemente, si se considera su capacidad de reflexión y aprendizaje de la experiencia vivida, la necesidad de ajustar su comportamiento/impulsividad a la norma social y legal, contando para ello con el apoyo familiar y la oportuna supervisión del especialista/Delegado de Prueba”..
VII-. CONCLUSION:
“Opinión FAVORABLE”.

3-. A los folios 132-133 corre inserta entrevista y acta de compromiso suscrita por la ciudadana KARELIS ISABEL VALIENTE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 14.833.600, domiciliada en la calle 12 con carreras 6 y 7 N° 6-40 apartamento 4, Táriba, Estado Táchira, quien se constituye en apoyo familiar del penado.

4-. A los folios 134-136 corre inserta copia simple del Registro Mercantil N° 91 Tomo 8-B del 25-05-04 de la Firma Personal del ciudadano OSWALDO RENE ANDRADE ARAQUE, denominado “RESTAURANT EL SASÓN DE MARIETH”, cuyo domicilio es la calle 12 con carrera 6 N° 6-4, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Además, que el delito por el cual haya sido condenado no se encuentre dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493, ejusdem.

Al respecto el Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado OSWALDO RENÉ ANDRADE ARAQUE, no registra antecedentes penales según certificado emanado del Ministerio del Interior y Justicia, toda vez que el registro que presenta corresponde a la sentencia dictada con ocasión a este proceso.
b. Se ha verificado que la pena impuesta en la Audiencia Preliminar por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, no excede de TRES (3) AÑOS, en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de tres (3) meses de arresto.
c. El delito por el cual fue condenado como es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, no se encuentra excluido legalmente para el otorgamiento de este beneficio.
d. El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y visto el contenido de dicho informe en cada uno de los aspectos que comprende, síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales mínimas para cumplir con el régimen de prueba.
e. El penado se dedica al comercio como comerciante independiente según lo arroja el informe evaluativo.
f. No consta en las actuaciones que al penado le haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena un beneficio que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado ANDRADE ARAQUE OSWALDO RENÉ, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Y así se decide.

CAPÍTULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado ANDRADE ARAQUE OSWALDO RENE, suficientemente identificado en autos, y le IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las indicaciones que le imparta el Delegado de Prueba que se le designe bajo un nivel máximo de supervisión.
2. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas.
3. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
4. Mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia.
5. Observar buena conducta en la comunidad donde reside y en el medio familiar.
6. Recibir asesoramiento en control de impulsos.
7. Abstenerse de incurrir en hechos similares a los que motivaron el presente proceso.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.