Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado MARRERO RIVAS RODOLFO, en la cual cursa solicitud de Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. Consta al folio 152 Boleta Informativa N° 020 de fecha 27 de Enero de 2005 contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado MARRERO RIVAS RODOLFO, en la que se evidencia que el mencionado penado tiene cumplida la tercera parte de la pena.

2-. A los folios 161 al 165 se encuentra agregado Informe Evaluativo para la medida de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto procedente de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 04-04-05. Es de observar en dicho informe, entre otras menciones:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“Socio conductualmente indica recibió bases elementales para desarrollar sana convivencia, no obstante, su resistencia a mantenerlas, la unión a grupos desalineados, la ambición desmedida, el facilismo, la oportunidad de lucro sin esfuerzos, le hacen resquebrajar la norma e incurre en el primer delito (transporte de estupefacientes), recibe el debido castigo beneficio, empero, al prevalecer los elementos ya mencionados, el desestimar la consecuencia, el no internalizar la experiencia carcelaria previa y ante el reforzamiento de un sustancial ingreso económico se debilita nuevamente y se involucra en el actual hecho de igual naturaleza, lo cual lo coloca en condición de reincidente.
En el Centro Penitenciario de Occidente goza de la aceptación del grupo, respeta las figuras que ejercen control, se mantiene activo en el área laboral/educativo, tiene buen comportamiento y no observa el uso de sustancias desinhibitorias.
En el aspecto emocional se proyecta con el autoestima limítrofe, afectividad voluble, impulsividad elevada, inseguro inestable, inmaduro, débil en cuanto a defensas yoicas y con baja tolerancia ante frustraciones, tal resultado señala fragilidad en su personalidad, condición que lo coloca en desventaja para optar al beneficio”.

V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Recibió durante su desarrollo vital bases fundamentales, sin embargo transgrede todas estas enseñanzas una vez que se involucra nuevamente en el presente delito motivado a la ambición desmedida, el facilismo, unión a grupos desadaptados y la falta de una actividad laboral estable”.

VI.- PRONÓSTICO:
“La evaluación psico-social arrojó los siguientes resultados carencia de apoyo familiar/afectivo en el Estado para dar cumplimiento a las condiciones, nombrando a la ciudadana BEATRIZ SÁNCHEZ como apoyo circunstancial quien no acudió hacer efectivo el mismo.
Reincidencia en hechos delictivos y personalidad disgregada, elementos éstos que permiten al Equipo Técnico concluir con pronóstico DESFAVORABLE en la actualidad”.

VII.- CONCLUSIÓN: El equipo técnico no recomienda en la actualidad al penado en estudio, por lo anteriormente expuesto, emitiendo conclusión DESFAVORABLE.

3-. Al folio 166 corre inserto Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente de fecha 02 de febrero de 2005, quienes emiten por unanimidad pronunciamiento favorable para optar por este beneficio de semi-libertad.

4-. Al folio 167 corre inserto Récord de Conducta expedido por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en el cual se hace constar que el penado no registra sanciones disciplinarias hasta la fecha y ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al régimen interno del establecimiento.

II

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

III

Este Tribunal en relación con la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado, CONSIDERA:

-. Que el penado tiene cumplida la tercera parte de la pena como requisito temporal de la medida solicitada, ya que a la presente fecha habiendo sido detenido el 23 de marzo de 2001, ha cumplido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, UN (1) DÍA privado de la libertad más el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS redimidos, lo cual totaliza un tiempo de pena cumplido de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS, por lo que siendo que la tercera parte de la pena son tres (3) años y cuatro (4) meses, efectivamente tiene cumplido dicho requisito.
-. Que el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ha emitido pronóstico desfavorable sobre el futuro comportamiento del penado, por cuanto en el aspecto emocional “…se proyecta con el autoestima limítrofe, afectividad voluble, impulsividad elevada, inseguro inestable, inmaduro, débil en cuanto a defensas yoicas y con baja tolerancia ante frustraciones, tal resultado señala fragilidad en su personalidad, condición que lo coloca en desventaja para optar al beneficio”.

Observa este Tribunal que el penado MARRERO RIVAS RODOLFO, aún y cuando como lo refiere el informe técnico, goza de aceptación y cumple las normas internas del centro de reclusión, no registra sanciones disciplinarias y ha realizado cursos de capacitación; presenta características en su personalidad que no le favorecen para el otorgamiento de la medida solicitada, aunado a la circunstancia de carecer de un efectivo apoyo familiar que le permita coadyuvar a su rehabilitación social.

Por lo tanto, siendo el Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto una medida alternativa de cumplimiento de pena que se cumple bajo un régimen semi-institucional basada fundamentalmente en la confianza, autodisciplina y sentido de responsabilidad, considera este Tribunal que el penado no se encuentra apto para cumplir pena bajo esta modalidad, por lo que NIEGA el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.

IV

Por lo tanto, considera este Tribunal en uso de la discrecionalidad legal conferida por el artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario cuando establece que “El destino a establecimiento abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; que lo procedente en el presente caso es NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado MARRERO RIVAS RODOLFO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado MARRERO RIVAS RODOLFO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.