Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado FIGUEROA CARREÑO JORGE LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

-.A los folios 98 al 100 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Octubre de 2.004 en la cual fue condenado el acusado FIGUEROA CARREÑO JORGE LUIS a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

-.A los folios 133 al 136 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado el 21 de Marzo de 2005 por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual es de destacar:

IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“... En el área psíquica se conoció cuenta con estado senso perceptivo sano, juicio normal, orientación centrada, memoria conservada, lenguaje recuente y pensamiento razonado.
En el área socio-conductual advierte a un hombre de sólida escala de valores/ley, respetuoso de las tradiciones/pares, con facilidad para interactuar, humilde, sencillo, responsable y con adhesión al núcleo familiar.
Delito circunstancial, producido ante la inobservancia de la víctima, la cercanía del vehículo; arrepentido de su descuido; no destaca intención criminógena; canaliza el daño ocasionado a través de la ayuda socioeconómica a los familiares,
En el aspecto emocional se proyecta tolerante del fracaso, con sentimientos de adecuación, con impulsividad controlada, maduro, estable, de afecto sano, lo que determina equilibrio en la personalidad y por tanto, se considera en condiciones para permanecer inmerso en el sistema social”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“El penado en estudio se involucra en el presente delito circunstancialmente motivado ante la inobservancia de la víctima en la cercanía del vehículo, manifestó arrepentimiento de su descuido y canaliza el daño ocasionado a través de la ayuda socioeconómica a los familiares”.
VI-. PRONÓSTICO:
“La presente evaluación refleja los siguientes requisitos para continuar bajo una medida de pre-libertad: adecuado apoyo familiar, sano concepto de familia, proyección emocional equilibrada, metas firmes de cumplir en el campo laboral y disposición de cambio”.
VII-. CONCLUSIÓN:
“El equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE sobre las condiciones psico sociales de Jorge Luis Figueroa Carreño”.

-. Al folio 112 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 10 de Noviembre de 2004, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia en relación con los antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA CARREÑO, que el mismo no registra antecedentes penales hasta la fecha de actualización de la base de datos.

-. Al folio 137 corre inserta acta de la entrevista efectuada a la ciudadana INGRID JACQUELINE RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 14.984.554, concubina del penado quien se constituye en su apoyo familiar.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De la verificación del cumplimiento de los anteriores requisitos por el penado FIGUEROA CARREÑO JORGE LUIS, se observa:

a. Consta en autos que el penado FIGUEROA CARREÑO JORGE LUIS, no registra antecedentes penales según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
b. Se ha verificado que la pena impuesta en la sentencia por el Procedimiento por Admisión de los Hechos no excede de tres años, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, delito éste que no se encuentra excluido legalmente para el otorgamiento del beneficio.
c. El penado no ha presentado oferta laboral, sin embargo refiere el Informe Evaluativo que el penado se desempeña como propietario de una parcela en la cual elabora queso y venta de ganado; actividad laboral que aspira continuar integrado a su grupo familiar.
d. No consta que le haya sido presentada acusación por la comisión de nuevo delito ni le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba fuera del recinto carcelario durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena sujeta al cumplimiento de las condiciones y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado FIGUEROA CARREÑO JORGE LUIS reúne condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Y así se decide.

CAPÍTULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado FIGUEROA CARREÑO JORGE LUIS , suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado FIGUEROA CARREÑO JORGE LUIS de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA, por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (1) vez al mes ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de concurrir y frecuentar lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
3. Mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia.
4. Cumplir con las instrucciones que le imparta el delegado de prueba.
5. Permanecer activo laboralmente.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.