Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado SOTO ZAMBRANO ROGER JOHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

-.A los folios 95 al 99, corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de septiembre de 2.004 en la cual fue condenado el acusado SOTO ZAMBRANO ROGER JOHAN a cumplir la pena de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal en perjuicio de ADAMO GARCÍA YAXSI ANAIS, VEGA ROSALES MARÍA CATHERINE, DIEGO JOSÉ COLMENARES SILVA y GEOVANNY VARELA CONTRERAS (OCCISO).

-.A los folios 126 al 128 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado el 16 de marzo de 2005 por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual es de destacar:

IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“... En cuanto al delito se aprecia un acto circunstancial, sin intención criminógena, presumiéndose fue motivado a la impericia para maniobrar el vehículo en situación de riesgo, exceso de velocidad y mínima influencia etílica.
En el aspecto emocional se proyecta maduro, estable, controlado, tolerante, capaz de aplicar defensas compensatorias y de afecto sano, lo que sugiere una personalidad integrada y por tanto es recomendado para el beneficio”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“ Sujeto joven de prácticas sociales/conductas positivas, que incursiona de forma circunstancial en el hecho ilegal, presuntamente por impericia en el manejo y ligero consumo etílico, desviando atención de los riesgos”.
VI-. PRONÓSTICO:
“A través del estudio realizado se estima que el penado ROGER JOHAN SOTO ZAMBRANO, reúne condiciones para permanecer y disfrutar de un tratamiento rehabilitador extramuro, por cuanto observa estabilidad laboral, adecuado apoyo familiar y manejo equilibrado de sus capacidades intrínsecas/personalidad integrada, tal como lo refleja la evaluación psicológica, emitiendo el Equipo Técnico pronóstico FAVORABLE”.
VII-. CONCLUSIÓN:
“opinión FAVORABLE”.

-. Al folio 123 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 29 de noviembre de 2004, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia en relación con los antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano SOTO ZAMBRANO ROGER JOHAN, los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:

1.- Fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en sentencia de fecha 09/09/2004 a cumplir la pena de 1 año, 7 meses, 10 días de Presidio como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, ART 411, LESIONES CULPOSAS LEVES, ART.422 del Código Penal.

-. A los folios 129 -130 corre agregada acta de entrevista y de compromiso firmada por la ciudadana IRMA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.102.581, madre del penado, quien se constituye en su apoyo familiar.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De la verificación del cumplimiento de los anteriores requisitos por el penado SOTO ZAMBRANO ROGER JOHAN, se observa:

a. Consta en autos que el penado SOTO ZAMBRANO ROGER JOHAN, no registra antecedentes penales según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, distintos a la sentencia condenatoria objeto de la presente causa.
b. Se ha verificado que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco años, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal.
c. El penado ha presentado constancia laboral expedida por el ciudadano ALEXIS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 8.104.320, Gerente- Propietario de INVERSIONES CREDI-VEN, en la cual se desempeña el penado como vendedor.
d. No consta que le haya sido admitida en contra del penado acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por el penado a un régimen de prueba fuera del recinto carcelario durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado SOTO ZAMBRANO ROGER JOHAN reúne condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Y así se decide.

CAPÍTULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado SOTO ZAMBRANO ROGER JOHAN, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado SOTO ZAMBRANO ROGER JOHAN, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA, por el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para cumplir con las presentaciones que se le asigne y demás orientaciones que le imparta el delegado de prueba.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de frecuentar lugares de expendio y consumo de dichas sustancias y bebidas.
4. Presentarse por ante este Tribunal cuando sea requerido.
5. Mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.