REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5

San Cristóbal, 27 de Abril de 2005
194° y 146°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDGAR ANTONIO CARRERO, NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO Y RAUL MARTINEZ; asistidos por el Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, vinculado a la causa inventariada bajo el N° 5JM-877-04, según nomenclatura llevada por este Tribunal, el cual solicitan se les extienda el lapso de presentaciones; este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 12 de noviembre de 2003, mediante auto fundado, el cual corre inserto a los folios veinte (20) al veintitrés (23), decidió: 1.- Ratificar la Orden de Aprehensión decretada a los ciudadanos NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, NELSON DEL CARMEN GARCÍA MORA Y EDGAR ANTONIO CARRERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. 2.- Se fijó Audiencia Especial para resolver Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003).
SEGUNDO: En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003), se llevo a cabo la Audiencia Especial de Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta a los folios sesenta y tres (63) a la setenta y dos (72), de las actas procesales, en donde el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, decidió: 1.- Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los imputados NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS Y EDGAR ANTONIO CARRERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ARNALDO MÉNDEZ CÁRDENAS. 2.- Se decreta Libertad sin Medida de Coerción Personal a favor del ciudadano NELSON DEL CARMEN GARCÍA MORA, por no existir en actas, elementos de convicción suficientes para vincularlo con el presunto delito imputado, por la Representante Fiscal. 3.- Se instó al Fiscal del Ministerio Público a que presente el Acto Conclusivo. En esta misma fecha, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, la cual corre inserto a los folios ochenta y cinco (85) al noventa y uno (91) de las actas, mediante la cual, el Juzgado de Control Número Dos, de este Circuito Judicial Penal, decidió: 1.- Califica la Flagrancia en la aprehensión de los imputados LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO Y RAÚL MARTÍNEZ REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Acuerda la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes nombrados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se desestima la solicitud fiscal en cuanto a los delitos de SECUESTRO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, por considerar que no existen elementos suficientes en las actas que conforman la causa.
TERCERO: En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003), corre inserto a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veintiséis (226), decisión fundada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en la cual resolvió: 1.- Negar la sustitución de la Medida Judicial Preventiva a la Libertad decretada a los ciudadanos NELSON JAVIER BECERRA Y EDGAR ANTONIO CARRERO, solicitada por su defensor Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO. 2.- Mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003), a los imputados NELSON JAVIER BECERRA Y EDGAR ANTONIO CARRERO.
CUARTO: Corre inserto a los folios doscientos ochenta y uno (281) al doscientos noventa y nueve (299), la respectiva Acusación (Acto Conclusivo), en contra de los ciudadanos NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, EDGAR ANTONIO CARRERO, RAÚL MARTÍNEZ REYES Y LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ARNALDO MÉNDEZ.
QUINTO: En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar, la cual corre inserto a los folios trescientos cuarenta y seis (346), al trescientos cuarenta y nueve (349), en donde resolvió: 1.- Admitir totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los acusados RAÚL MARTÍNEZ REYES, LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO, NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS Y EDGAR ANTONIO CARRERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concurso ideal (artículo 98 del Código Penal), con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en grado de participación de autores (perpetradores), de conformidad con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARNALDO MÉNDEZ CÁRDENAS y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Admitir las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se explican en la respectiva acta. 3.- Decretó la apertura del Juicio Oral y Público. 4.- Desestima excepciones opuestas por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por ese Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003), en contra de los imputados RAÚL MARTÍNEZ REYES, LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO, NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS Y EDGAR ANTONIO CARRERO.
SEXTO: Corre inserto a los folios trescientos setenta y tres (373) al trescientos setenta y cinco (375), auto fundado dictado por el Juzgado Segundo de Control, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004), mediante el cual decide: Declarar con lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS y EDGAR ANTONIO CARRERO y en consecuencia, procede a imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9° en concordancia con los artículos 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de volver a cometer delito. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentación de dos (02) fiadores cada uno, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: 5.1.- Balance personal, visado por el Colegio de Contadores Públicos. 5.2.- Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar. 5.3.- Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. 5.4.- Comprometerse ante este Despacho, a que los imputados no se ausenten de la Jurisdicción del Tribunal. 5.5.- Presentarlos ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene. 5.6.- Pagar por vía de multa la cantidad de ciento setenta (170) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
SÉPTIMO: Corre inserto a los folios trescientos setenta y ocho (378) al trescientos ochenta (380), auto fundado dictado por el Juzgado Segundo de Control, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004), mediante el cual decide: Declarar con lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos RAÚL MARTÍNEZ REYES Y LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO y en consecuencia, procede a imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9° en concordancia con los artículos 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de volver a cometer delito. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentación de dos (02) fiadores cada uno, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: 5.1.- Balance personal, visado por el Colegio de Contadores Públicos. 5.2.- Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar. 5.3.- Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. 5.4.- Comprometerse ante este Despacho, a que los imputados no se ausenten de la Jurisdicción del Tribunal. 5.5.- Presentarlos ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene. 5.6.- Pagar por vía de multa la cantidad de ciento setenta (170) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
OCTAVO: Corre inserto de los folios cuatrocientos setenta y tres (473) al cuatrocientos setenta y seis (476), las respectivas Boletas de Excarcelación N° 125, 126, 127 y 128, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).
NOVENO: En fecha trece (13) de abril del presenta año, corre inserto a los folios quinientos veintiséis (526) al quinientos veintinueve (529), este Tribunal Quinto de Juicio, dictó auto fundado, mediante el cual decidió: 1.- Ordenar la entrega en depósito, a los acusados LUIS ANTONIO LABARCA LAGUADO Y RAÚL MARTÍNEZ REYES, de los objetos que fueron incautados en allanamiento practicado en el inmueble descrito en el numeral 3°, de esta decisión, el doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003). 2.- Ordenar la entrega de los documentos personales, incautados a los prenombrados acusados en dicho allanamiento. 3.- Niega la ampliación de las presentaciones a los acusados LUIS ANTONIO LABARCA LAGUADO Y RAÚL MARTÍNEZ REYES y Mantiene su presentaciones periódicas cada ocho (08) días, impuestas por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal.
DÉCIMO: Corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464) de las actas, escrito suscrito por el Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, defensor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO CARRERO Y NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, mediante el cual solicita a este Despacho extensión del lapso de presentaciones para que se lleve a cabo cada treinta (30) días en la Oficina de Alguacilazgo, petición que fue admitida a trámite, y requerida a la citada oficina, información acerca del cumplimiento de las presentaciones, acordadas con anterioridad.
UNDÉCIMO: Corre inserto de los folios cuatrocientos setenta y seis (476) al cuatrocientos ochenta y tres (483) de las actas, decisión dictada por este Juzgado, mediante el cual niega la extensión del lapso de presentaciones, solicitada por los ciudadanos Edgar Antonio Carrero, Nelson Javier Becerra Contreras y Luis Alfonso Labarca Laguado, y acordó mantener el lapso de presentaciones a cada ocho (08) días.
Ahora bien, visto que corre inserto en el folio quinientos sesenta y tres (563) de las actas procesales, Oficio N° ALG-0787, de fecha dos (02) de abril de dos mil cinco (2005), emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se evidencia que los imputados LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO, EDGAR ANTONIO CARRERO, NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS Y RAUL MARTINEZ SÍ han cumplido con las presentaciones que le fueren impuestas cada ocho (08) días; en virtud de haberse corroborado por parte del Tribunal, el estricto cumplimiento a estas presentaciones; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por los imputados LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO, EDGAR ANTONIO CARRERO, NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS Y RAUL MARTINEZ, asistidos por el abogado privado Luis Orlando Ramírez Carrrero y acuerda AMPLIAR las presentaciones, a UNA (01) VEZ AL MES, y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por los justiciables LUIS ALFONSO LABARCA LAGUADO, Venezolano, natural de Cúcuta, Colombia, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.381.101, nacido en fecha 19-11-1950, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de José de la Cruz Labarca (v) y Victoria Laguado (v), residenciado en la Vía Panamericana, Sector El Ojito, al lado de un Autolavado, San Cristóbal, Estado Táchira; EDGAR ANTONIO CARRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 5.662.573, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Consolación Carrero Rivera y Cayetano Hernández, residenciado en la Urbanización Concordia 4, Bloque 2, apartamento 00-05, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira; NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-03-1971, de estado civil divorciado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Celsa del Carmen Contreras de Becerra (v) y José Nelson Becerra (v), residenciado en Copa de Oro, Vía principal, a cien (100) metros de la alcabala, San Cristóbal, Estado Táchira; Y RAUL MARTINEZ REYES, Colombiano, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 08-12-1980, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 88.250.027, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Zoila Rosa Reyes y José de la Cruz Martínez, residenciado en la Vía Panamericana, Sector El Ojito, casa S/N, Estado Táchira y acuerda AMPLIAR el lapso de presentaciones a una (01) vez al mes, a los imputados supra nombrados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO







ABG. MERLENY MEYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA SUPLENTE















Causa Penal N° 5JU-877-04.