REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº V

San Cristóbal, 20 de abril de 2005
194º y 146º

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL:
ABG. JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ

ACUSADO:
JOSE ARMANDO RODRIGUEZ ROA

DEFENSOR:
ABG. HECTOR ALFREDO MORA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS

VICTIMAS:
CARMEN ALICIA RUBIO DE RODRÍGUEZ Y LEYDI CATHERINE RODRÍGUEZ.

SECRETARIA TEMPORAL DE SALA:
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA

Con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a dictar la siguiente sentencia:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Acusado: José Armando Rodríguez Roa, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/11/1965, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.222.552, de profesión comerciante, residenciado en la carrera 9 bis, casa No. 2-67, Urbanización Juan Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Vista en la audiencia pública en la causa signada con el Nº 5JU-710-03, realizada en fecha quince (15) de abril del presente año, en la que el tribunal decidió finalizado y cumplido el lapso o régimen de prueba, acordado a favor del ciudadano JOSE ARMANDO RODRIGUEZ ROA, en virtud de habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 27 de junio del 2003, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de la función garantísta que tiene este Juez y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, oído lo manifestado tanto por el acusado, como por las víctimas en la que señalan que se dio total cumplimiento a las obligaciones impuestas, y verificado el mismo, este acontecimiento es considerado por el órgano judicial ajustado a derecho ya que este tipo de autocomposición procesal puede darse en cualquier estado del proceso.

Es así que al ser acordado en fecha 27 de junio del 2003, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados de esa fecha, debiendo el acusado cumplir con las condiciones de 1) La prohibición de cualquier tipo de relación física o verbal con la víctima ADRIANA FLOREZ RUBIO; 2) El abandono del que era su domicilio conyugal; y 3) Presentarse cada tres meses por ante la prefectura de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; las cuales las ciudadanas CARMEN ALICIA RUBIO DE RODRÍGUEZ Y LEYDI CATHERINE RODRÍGUEZ, han manifestado que ha cumplido con no meterse con ellas y ha abandonado el hogar, así como el Tribunal haber obtenido información a través de la prefecto de la Parroquia la Concordia del Estado Táchira, mediante oficios números 888 y 01033, de que el acusado JOSE ARMANDO RODRIGUEZ ROA, cumplió con las presentaciones impuestas, es por lo que el tribunal procede a dar por cumplidas las obligaciones impuestas y por cumplido el plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal para perseguir y castigarlo como AUTOR DE LOS DELITOS de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ya mencionado acusado por el delito que se le imputó, y así decide.
Con vista a estos pronunciamientos, una vez definitivamente firme esta decisión, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CUMPLIDAS TOTAL Y CABALMENTE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO O REGIMEN DE PRUEBA, impuesto por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2003, al acusado ciudadano José Armando Rodríguez Roa, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: EXTINGUIR LA ACCION PENAL, y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano José Armando Rodríguez Roa, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/11/1965, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.222.552, de profesión comerciante, residenciado en la carrera 9 bis, casa No. 2-67, Urbanización Juan Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 6, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda el cese de la medidas impuestas al acusado José Armando Rodríguez Roa, en fecha 27 de Junio de 2003. CUARTO: Ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, una vez firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelación correspondiente de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 del mismo cuerpo legal.
La parte dispositiva y los fundamentos de está sentencia fueron leídos en audiencia pública celebrada en el Despacho del tribunal, el día 15 de abril de 2005, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 y 369 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado 5º de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil cinco (2005) siendo las 12:00 horas del mediodía. Año 194 de la Independencia y 146 de la Federación.


ABG. JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ
JUEZ DE JUICIO V


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA TEMPORAL

CAUSA PENAL Nº 5JU-710-03.