REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5

San Cristóbal, 01 de Abril de 2005
194° y 146°

Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE, Defensor Privado del imputado CHARLI JOSÉ TORRES SÁNCHEZ, a quien se le sigue Causa Penal N° 5JM-744-03, según nomenclatura llevada por este Tribunal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de SAID MOANACK CÁRDENAS MENDOZA, GUSTAVO ENRIQUE GALLEGO VILLAMIZAR, Y EL ORDEN PÚBLICO, el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones una (01) vez al mes; este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta en actas de los folios doscientos ochenta (280) al doscientos ochenta y seis (286), decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resolvió, entre otras cosas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Charly José Torres Sánchez, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a: 1.- Presentaciones una (01) vez cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales se obligarán a cumplir las condiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pagando por vía de multa lo equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias.
Ahora bien, visto que consta en actas procesales, oficio N° 0482, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de marzo del presente año, del cual se evidencia que el imputado CHARLY JOSÉ TORRES SÁNCHEZ, SÍ ha cumplido con las presentaciones que le fueren impuestas una (01) vez cada ocho (08) días; en virtud de haberse corroborado por parte del Tribunal, el estricto cumplimiento de la obligación impuesta por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por el imputado CHARLY JOSÉ TORRES SÁNCHEZ, y acuerda extender las presentaciones, a una (01) vez cada meses, y así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE, y acuerda AMPLIAR el lapso de presentaciones a una (01) vez cada meses, al imputado CHARLY JOSÉ TORRES SÁNCHEZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.452, nacido en fecha 15-07-1979, de profesión u oficio estudiante y taxista, de estado civil soltero, residenciado en Táriba, Municipio Cárdenas, El Diamante, calle 7, Casa N° 4-75, Estado Táchira; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO






















Causa Penal N° 5JM-744-03.