REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, 07 de abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 01º del presente mes y año ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY, actuando con el carácter de defensor del imputado CÉSAR JOSÉ TERÁN GRATEROL, plenamente identificado en autos, por el cual solicita se considere y se deje sin efecto la presentación periódica a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este tribunal a los fines de resolver acerca de tal planteamiento se efectúa las siguientes consideraciones:
El abogado defensor sustenta su petición argumentando que el imputado ha cumplido fiel y exactamente todas las disposiciones interpuestas por este Tribunal, consistentes de medida preventiva o cautelar de separación del hogar y de asistencia a la Unidad Técnica [de apoyo al Sistema Penitenciario] de la Dirección de Prisiones [del Ministerio del Interior y Justicia] y ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura una vez cada mes, según le fue impuesto. Agrega adjunto a su escrito, copia de control de asistencia para respaldar su petición. El abogado defensor finaliza su solicitud con el argumento de que las presentaciones ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura interrumpen las actividades laborales que en estos momentos desempeña.
Una vez analizados los argumentos explanados por la defensa, encuentra este juzgador que la base de la petición de revisión y modificación de la medida cautelar de asistencia periódica ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura una vez cada mes es la de que interfiere con su actividad laboral regular.
Las medidas a las que hace mención la defensa del acusado son las que este despacho judicial le impuso, según decisión de fecha 31 de mayo de 2004, en el marco de la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso, de suspensión condicional de este durante un lapso de un año y seis meses; ello conforme a los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este jurisdicente que el abogado defensor no acompaña algún elemento para acreditar cuál es la actividad laboral en particular que desempeña el imputado hoy sometido a suspensión condicional; ni en qué manera concreta afecta a esa actividad laboral, el cumplimiento de la obligación de prestar servicio gratuito, una vez al mes, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura regional del Estado Táchira, en su rama de telecomunicaciones, por el lapso de dieciocho meses de duración de su régimen de prueba.
Por tanto, al no acreditarse válidamente el motivo de su petición, la solicitud de la defensa del imputado CÉSAR JOSÉ TERÁN GRATEROL, actualmente bajo régimen de prueba correspondiente a la suspensión condicional del proceso, deviene improcedente por carecer de sustento, y en consecuencia, ha de negarse. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECIDE:
ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY, actuando con el carácter de defensor del imputado CÉSAR JOSÉ TERÁN GRATEROL, plenamente identificado en autos, de que se deje sin efecto la obligación de prestar servicio gratuito, una vez al mes, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura regional del Estado Táchira, en su rama de telecomunicaciones, por el lapso de dieciocho meses de duración de su régimen de prueba de suspensión condicional del proceso; y en consecuencia, MANTIENE en su totalidad las obligaciones que le fueron impuestas en decisión dictada por este despacho el 31 de mayo de 2004.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA: 2JU-946-04
FECM.-