REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, 05 de abril de 2005
194º y 146º
Revisada como ha sido la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa en fase de juicio instruida contra el acusado LUÍS ALBERTO GARCÍA LUNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados respectivamente en los artículos 259 primer y segundo apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, se aprecia que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión por la cual revocó el pronunciamiento dictado por el Juez de Juicio Nº 01 de este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2004, en virtud de la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre dicho ciudadano, por la medida cautelar menos gravosa de caución personal de fiadores. La decisión de la superior instancia decretó la privación de libertad del referido acusado, por lo que este despacho, previa solicitud de la abogada Neisa Nava Ramírez que en el presente proceso funge como querellante privado, libró en fecha 18 de marzo de 2005 las respectivas órdenes de aprehensión a los organismos de seguridad del Estado venezolano.
Dicha aprehensión no se ha materializado, por lo que el referido justiciable actualmente no se encuentra a derecho. En consecuencia, deberá paralizarse el trámite de la presente causa hasta que el acusado antes mencionado sea aprehendido y puesto a órdenes de este despacho judicial, para entonces proceder conforme lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta forma proseguir con el proceso, con la efectiva comparecencia del acusado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
FECM.-
Causa 2JM-1069-05