REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

196° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

Hoy, jueves veintiocho (28) de abril de 2005, en la Ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, se constituyó el Tribunal siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día señalado para la realización del juicio oral y público en la causa 2JU-1092-05, incoada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO, en contra del imputado ABUNDIO LEAL DURAN, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Chisca, Boyacá, República de Colombia, nacido el 25 de marzo de 1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.176.483, de profesión u oficio maestro de construcción, soltero, domiciliado en Barrio Libertador, calle principal, casa sin número, cerca de la carnicería del Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 eiusdem, ambos hechos punibles en perjuicio de la ciudadana AMERICA ZAMBRANO ROMERO, quien es su cónyuge. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO; el imputado ABUNDIO LEAL DURAN, previa citación, asistido por su defensor, abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA, y la víctima AMÉRICA ZAMBRANO ROMERO. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto de juicio, informó a los presentes sobre la importancia del mismo, y se le instruyó al imputado que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio. Seguidamente el juez manifestó que en virtud de que el presente proceso se tramita por los cauces del procedimiento abreviado se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga su acusación, los fundamentos de esta y su solicitud de enjuiciamiento, y así pronunciarse acerca de su admisión. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso su acusación contra el imputado ABUNDIO LEAL DURAN, como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 eiusdem, ambos hechos punibles en perjuicio de la ciudadana AMÉRICA ZAMBRANO ROMERO, quien es su cónyuge; expuso en forma sucinta los hechos imputados, señaló los fundamentos de su acusación, los medios de prueba ofrecidos con indicación de su pertinencia y solicitó que se admita la acusación y que en consecuencia se proceda al enjuiciamiento del imputado. Acto seguido el declaró en este estado de la audiencia que, a los fines de procurar que el imputado tuviere pleno conocimiento del criterio del Tribunal respecto del hecho imputado y de la pena probable a imponer, antes de informarle de las alternativas a la prosecución del proceso, procedía a declarar admitida la acusación en forma provisional sin perjuicio de los alegatos que la defensa efectuara al respecto, para garantizar el efectivo y adecuado ejercicio del derecho a la defensa contemplado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez da contenido a la Garantía Constitucional al Debido Proceso desarrollada por tal disposición fundamental. Se impuso al acusado del precepto previsto en el numeral 5 del artículo antes mencionado de la Carta Magna, y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado su deseo de declarar, quien a los efectos expuso: “Yo admito los hechos y solicito el beneficio de suspensión condicional del proceso, ofrezco en este acto disculpas a mi esposa y manifiesto que lamento lo ocurrido y no volveré a incurrir en esas conductas, igualmente me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Previa opinión del representante fiscal y de la víctima, solicito se le suspenda condicionalmente el proceso a mi defendido y se le impongan obligaciones que sean de posible cumplimiento”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana AMÉRICA ZAMBRANO ROMERO para que exponga su opinión, ante lo cual expuso: “Nosotros ya estamos reconciliados y no tengo objeción en que se le de una oportunidad, es todo”. Se le dio el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “En virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado, en forma voluntaria, espontánea, así como vista la opinión favorable expuesta en este acto por la víctima, esta representación fiscal da su opinión favorable y no tiene objeción alguna a la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso por ser procedente en derecho, es todo”. Seguidamente el juez, vista la admisión de los hechos efectuada por el imputado ABUNDIO LEAL DURAN en forma libre de apremio y juramento, sin coacción alguna, debidamente asistido por su defensa y con previo conocimiento de la calificación jurídica que este tribunal considera ajustada a la señalada por el Ministerio Público, e igualmente de la pena que corresponde a dicho delito, procede a efectuar ante las partes las siguientes consideraciones: Se observa que las respectivas penas de los delitos materia objeto del proceso no exceden de tres años en sus límites máximos, además de apreciarse que el imputado admitió los hechos, aceptando formalmente la responsabilidad por el hecho que se le atribuye, y no consta en autos que tenga antecedentes penales ni alguna conducta predelictual, ni tampoco que se encuentre actualmente sujeto a esta medida por otro hechos, en consecuencia, la alternativa a la prosecución del proceso solicitada por el imputado y su defensor es procedente, y así se declara. Por tanto, debe declararse con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, e imponérsele un régimen de prueba que no podrá exceder del término medio de la pena aplicable según lo ordena la parte infine del último acápite del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente proceso debe calcularse conforme al delito con pena más grave, que corresponde al delito de violencia física que tiene pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuya pena en su término medio es doce (12) meses o un año. Por tanto, el régimen de prueba será por un año, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo; 2. Mantener su residencia actual y en caso de cambio, informar en forma inmediata a este tribunal; 3. No incurrir en conductas que representen violencia o maltrato físico ni psicológico para los miembros de su familia, todo en conformidad con lo establecido por el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia expresa para el ciudadano ABUNDIO LEAL DURAN de que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba motivará la celebración de nueva audiencia en la que se oiga al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, y entonces se resolverá conforme lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ------------------------------------
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano ABUNDIO LEAL DURAN, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 eiusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana AMÉRICA ZAMBRANO ROMERO. ------
SEGUNDO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ABUNDIO LEAL DURAN, plenamente identificado en autos, en conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. ¬---------
TERCERO: Impone, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, régimen de prueba por un (01) año, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo;
2. Mantener su residencia actual y en caso de cambio, informar en forma inmediata a este tribunal;
3. No incurrir en conductas que representen violencia o maltrato físico ni psicológico para los miembros de su familia. ----
Seguidamente el acusado ABUNDIO LEAL DURÁN expuso: “Me comprometo a cumplir con todas las condiciones establecidas en la presente causa, es todo”. ------------------
Consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), quedando las partes notificadas de lo decidido en el presente acto según lo señala el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; se levantó la presente acta, se leyó y conformes firmaron.----------









ABG. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO N° 2




Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
Fiscal Tercera del Ministerio Público





ABUNDIO LEAL DURAN
Imputado





Abg. JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA
Defensor




AMERICA ZAMBRANO ROMERO
Víctima




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
Secretaria