REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO



ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN



En la Ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Tribunal de Juicio siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día fijado para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, según lo ordena el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 2JU-1018-04 incoada por los acusadores privados ESTEBAN GENET SANDOVAL RIVAS y ESTEBAN SANDOVAL, en contra de los ciudadanos ESPERANZA PINZON DE BASTIDAS y RAMÓN DE JESÚS BASTIDAS, por la comisión del delito de INJURIA GRAVE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 446 del Código Penal. El Juez hizo acto de presencia en la sala ordenando a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó que se encuentran presentes los querellantes ESTEBAN GENET SANDOVAL RIVAS y ESTEBAN SANDOVAL, acompañados en este acto por el abogado MANUEL TRUJILLO ARCHILA, quien manifestó desempeñar en el presente acto la asistencia jurídica de los referidos ciudadanos; de los acusados querellados, ESPERANZA PINZON DE BASTIDAS y RAMON DE JESÚS BASTIDAS, acompañados de su defensor, Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR. El Juez declaró abierto el acto a puertas cerradas y manifestó a las partes que la finalidad de la presente audiencia es la de buscar la conciliación entre ellas, como un medio alternativo de resolución de conflictos que comprenda la autocomposición procesal, y así procurar evitar el enjuiciamiento. Hizo el juez una breve síntesis de los términos de la acusación privada, e igualmente del escrito presentado por los acusados con anterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación. Seguidamente le cedió el derecho de palabra a los acusadores, quienes manifestaron que el abogado Manuel Trujillo Archila, abogado asistente, expondría por ellos lo conducente. El referido abogado expuso en nombre de sus asistidos que no se tiene inconveniente en llegar a una conciliación, pero que esta debe comprender una disculpa pública bajo la forma de un comunicado que por sus dimensiones sea legible, que se imprima y se publique en las paredes del Paseo Comercial “Santa María” ya que allí fue donde ocurrieron los hechos y donde las personas que se encontraban presentes oyeron las palabras e insultos proferidos por los demandados, e igualmente que dicha conciliación comprenda el pago de los gastos que se han ocasionado con la puesta en marcha del aparato jurisdiccional, lo cual se hizo necesario ya que, según el abogado asistente de los demandantes, sólo a través de las acusación privada interpuesta fue que los demandantes tomaron conciencia de su actuar y presentaron su escrito por el cual solicitan disculpas. Ratificó a todo evento en nombre de sus asistidos la acusación privada presentada, así como el escrito de promoción de pruebas agregado, en caso de no llegarse a una conciliación, e igualmente expuso que sus representados están dispuestos a llegar a una conciliación buena para ambas partes ya que efectivamente existe un daño a la empresa “FORCE ONE OF SECURITY C.A.” y al señor Esteban Sandoval. Seguidamente el Juez impuso a los acusados del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, ante lo cual manifestaron su deseo de declarar. Seguidamente el Juez ordenó la salida de la sala del ciudadano RAMON DE JESÚS BASTIDAS y cedido como fue la palabra a la ciudadana ESPERANZA PINZÓN DE BASTIDAS, expuso: “Yo lo que dije fue que me habían robado porque fue un hurto yo llegué en la mañana a mi trabajo, me robaron y yo no acusé a nadie, por supuesto si había una vigilancia tienen que responder, nosotros queremos conciliar pero no sé en ese caso cómo es, es todo” Seguidamente el Juez ordena el retiro de la sala de la ciudadana ESPERANZA PINZÓN DE BASTIDAS y el ingreso del ciudadano BASTIDAS RAMON DE JESÚS, quien expuso: “Los hechos que ocurrieron fue que el negocio de mi esposa fue violentada, el señor llegó a las 4 de la tarde, ellos participaron a la junta de condominio y ellos no nos participaron nada y yo le pregunté que si el era el representante de la empresa y él me dijo que no con la cabeza, yo le dije que por favor me dijera que si en la noche quedaba un vigilante, porque tenía que salir entonces un candado violentado, es todo”. Seguidamente cedió el derecho de palabra al abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, defensor de los ciudadanos acusados ESPERANZA PINZÓN DE BASTIDAS y RAMÓN DE JESÚS BASTIDAS, quien manifestó en nombre de sus defendidos su disposición de conciliar pero que expongan efectivamente en que consisten los gastos; manifiesta que la intención inicial es simplemente resolver de la forma mas inmediata el problema, mis defendidos son comerciantes pequeños, tiene responsabilidad con el condominio, con el local, ellos efectivamente pusieran la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de que su establecimiento fue robado por personas desconocidas, no había nadie que el día de los hechos por los que acusan a mis representados diera fe de la situación, ya que el local a esa hora de las siete de la tarde ya estaba cerrado, sin embargo, y ofreciendo lo señalado en el escrito dirigido al Tribunal que se presentó el 21 de enero de 2005, y respondiendo a la solicitado en la querella, mis defendidos pueden publicar las disculpas de manera pública, les solicito a los acusadores que acepten una compensación para terminar con el proceso si se establece una cantidad mínima, mis defendidos no tenían ningún inconveniente, mis representados no están en buena situación económica y que se fije un lapso como lo establece el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez instó a las partes a buscar una conciliación como forma alternativa para la resolución de su conflicto por tratarse de un juicio en el cual se ventilan hechos que les afecta en su esfera privada, y los exhortó a que llegaran a un acuerdo monetario satisfactorio para ambas partes, y teniendo cada uno consideración recíproca para con el estado y situación del otro. Seguidamente el abogado asistente de los acusadores manifestó que la conciliación podría lograrse si además de las disculpas públicas, los acusados pagaban la suma de un millón y medio de bolívares, ante lo cual los acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestaron que no tenían capacidad para pagar dicho monto y que además les parecía excesivo. Ante esto, el Juez, previa solicitud de las partes, se ausentó de la sala de audiencias por un lapso de diez minutos a fin de que llegaran al acuerdo monetario más adecuado para ambos. Transcurrido el lapso el juez se reincorporó a la sala y solicitó a las partes informaran si habían logrado alguna conciliación, ante lo cual los ciudadanos ESPERANZA PINZÓN DE BASTIDAS y RAMÓN DE JESÚS BASTIDAS proponen como CONCILIACIÓN, acuerdo reparatorio consistente del pago de novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 999,999,00), los cuales se comprometen a pagar en tres cuotas de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares mensuales cada una, los días 05 de mayo, 05 de junio y 05 de julio del presente año, así como también a publicar en el Centro Comercial Santa Maria un volante con el cual se disculpan por lo ocurrido. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al abogado asistente de los acusados, quien expuso que sus representantes están de acuerdo con la propuesta. En consecuencia, y visto lo planteado por los acusados, el juez expuso a éstos y a su defensor en forma clara e inequívoca que la conciliación reviste lógicamente la forma de ACUERDO REPARATORIO EN PLAZOS, y que por tanto ello implica necesariamente una admisión formal de los hechos que se les atribuyen en la acusación privada; y que la consecuencia de ello es la de que, en caso de que se verifique incumplimiento injustificado del acuerdo reparatorio en los términos y condiciones contraídas en este acto, se procederá conforme lo señala el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se dictará la sentencia condenatoria que corresponda. Ante ello los acusados, asistidos en este acto por su defensor, manifestaron su conformidad y que admitían los hechos plasmados en la acusación privada. ------
En mérito de todas las circunstancias antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: --------
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO A PLAZOS, celebrado entre los ciudadanos ESTEBAN GENET SANDOVAL RIVAS y ESTEBAN SANDOVAL, acusadores privados, y ESPERANZA PINZON DE BASTIDAS y RAMON DE JESÚS BASTIDAS, acusados, consistente del pago de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 999,999,00), en tres cuotas de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 333.333,00) mensuales cada una, los días 05 de mayo, 05 de junio y 05 de julio del presente año, así como también a publicar en el Paseo Comercial “Santa Maria” un volante con el cual se disculpan por los hechos ocurridos el 05 de noviembre de 2004; todo en conformidad con los artículos 40, 41, 411 y 412, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, contados desde la presente fecha, a los fines señalados en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------
Las partes presentes quedaron notificadas de lo resuelto en este acto, según lo dispuesto por el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó siendo aproximadamente las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se levantó la presente acta, se leyó y conformes firmaron.







ABG. FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS
ESTEBAN GENET SANDOVAL RIVAS ESTEBAN SANDOVAL
Acusador Privado - Querellante Acusador Privado - Querellante




Abg. MANUEL TRUJILLO ARCHILA
Abg. Asistente Acusadores Privados




ESPERANZA PINZÓN DE BASTIDAS RAMÓN DE JESÚS BASTIDAS
Acusado – Querellado Acusado – Querellado


Abg. JULIO ARSENIO MORA CUELLAR
Defensor



Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
Secretaria


2JU-1018-04