REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


San Cristóbal, 11 de abril de 2005
194º y 146º

En fecha 30 de marzo de 2005 el abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, quien alega actuar con el carácter de defensor del imputado LUÍS ALBERTO CACIQUE GUTIÉRREZ, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Visto escrito por el cual expone:
[...]
Es el caso Ciudadano Juez que en fecha 22 de marzo del año en curso este Tribunal a su digno cargo dicta un auto mediante el cual declara abandonada la defensa del referido imputado. Ahora Bien, es el caso Ciudadano Juez con el respeto que es debido hago de su conocimiento que el día 17 de marzo del año en curso me vi en la imperiosa necesidad de salir del país con destino a Ciudad de Panamá utilizando como aeropuerto de tránsito la ciudad de Bogotá hasta el día 25 de marzo del año en curso, a tales fines consigno en copia simple el pasaporte que acredita mi salida del país y el regreso a la ciudad de Panamá. Lo antes expuesto a los fines de justificar mi ausencia ante ese Despacho el día 22d de marzo de 2.005 [sic].-

[...]


Este tribunal efectúa al respecto las siguientes consideraciones:

Se observa que el abogado alega como justificación de su ausencia ante este despacho el día 22 de marzo de 2005, que se encontraba fuera del país por cuanto se vio en la imperiosa necesidad, alega él, de salir del país con destino a la Ciudad de Panamá, Panamá. Para ello consigna copia simple de páginas de su Pasaporte Nº RE199903955356, en que se aprecia a simple vista sello húmedo de la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, donde constan el 18 de marzo de 2005 como fecha de entrada en ese país, y el 25 de marzo de 2005 como fecha de salida.

En tal sentido, considera este juzgador que el referido abogado no da explicación razonable alguna con base en la cual pueda entenderse esa súbita e imperiosa necesidad que tuvo de ausentarse de Venezuela, para viajar el día 18 de marzo hasta Panamá. Ello es entonces inexplicable para este jurisdicente, más aún cuando consta en autos que el referido abogado fue notificado de que el juicio se celebraría el día 22 de marzo de 2005 a las once y treinta de la mañana, conforme consta en el folio novecientos cuarenta y ocho (948) de la tercera pieza del expediente.

Lo anterior hace nacer en este juzgador el ánimo de convicción de que el antes mencionado profesional del derecho ya tenía conocimiento de que se encontraría en el exterior en la fecha del juicio, dado que, con base en máximas de experiencia, tales viajes deben prepararse con suficiente antelación para reservar los pasajes aéreos y la estadía en el hotel correspondiente; aún más en época que coincide con los días feriados de Semana Santa.
Por tanto, para este despacho judicial no existe justificación razonable alguna por parte del abogado antes mencionado de su ausencia en este despacho el día 22 de marzo de 2005, para la celebración del juicio oral y público en esa oportunidad. Era razonable esperar que solicitara a este Tribunal, con antelación a su partida del país, el diferimiento del acto del juicio, lo cual evidentemente no hizo. En consecuencia, para este Tribunal se confirma la validez jurídica de la declaratoria de abandono de la defensa por parte del abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, respecto del imputado LUÍS ALBERTO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, por ausencia injustificada del referido profesional del derecho a la audiencia de juicio de la cual consta que fue debidamente notificado; con fundamento en el artículo 332 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECIDE:

ÚNICO: CONFIRMA la declaratoria de abandono de la defensa por parte del abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, respecto del imputado LUÍS ALBERTO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, que este Tribunal pronunció en decisión dictada el 22 de marzo de 2005; conforme lo señala el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase.





Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 2




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA: 2JU-552-02/2JU-640-02
FECM.-