REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº I
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

San Cristóbal, 04 de abril de 2005

Asunto Principal Nº 1JU-823-04.

IMPUTADOS:
PARRA CESAR GERARDO, quien es Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido en fecha 15-01-1980, de 24 años de edad, soltero, de oficio operador de máquinas y
HERNAN ANTONIO GALVIZ PACHECO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-03-1975, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.632.041.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia celebrada en fecha 02 de junio de 2004, en contra de los imputados PARRA CESAR GERARDO, quien es Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido en fecha 15-01-1980, de 24 años de edad, soltero, de oficio operador de máquinas y HERNAN ANTONIO GALVIZ PACHECO, Venezolano, natural de San Cristóbl, Estado Táchira, nacido en fecha 07-03-1975, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.632.041, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Joel Ricardo Roa, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se demostró que los imputados cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal.

La Representante del Ministerio Público, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por haber operado una causal de extinción de la acción penal.

Los imputados PARRA CESAR GERARDO Y HERNAN ANTONIO GALVIZ PACHECO, manifestaron haber cumplido, con todas las obligaciones impuestas.

La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. La víctima manifestó que los acusados de autos no han mantenido contacto con el mismo

En virtud de las consideraciones anteriores, y del evidente cumplimiento de las condiciones por parte del Tribunal, se concluye que los referidos ciudadanos han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 02 de junio de 2004, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez al mes ante el Tribunal 2.-Participar el programa Alcohólicos Anónimos y 3. No mantener contacto con la víctima; por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NRO. UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: PARRA CESAR GERARDO, quien es Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido en fecha 15-01-1980, de 24 años de edad, soltero, de oficio operador de máquinas y HERNAN ANTONIO GALVIZ PACHECO, Venezolano, natural de San Cristóbl, Estado Táchira, nacido en fecha 07-03-1975, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.632.041, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Joel Ricardo Roa; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




La Juez
Abog. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ
Juez Primera en función de Juicio

LA SECRETARIA
GEIBBY GARABAN OLIVARES