REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL CIUDADANO JOSE AVELINO GUTIERREZ GIL

San Cristóbal, 04 de abril de 2005
194 ° y 146 °

Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este circuito penal en fecha 17 de marzo de 2005, y recibido en este despacho el día 29-03-05, por la defensora pública penal abogada Luisa Ramona Sánchez Guerrero, en su condición de defensora del acusado José Avelino Gutiérrez Gil, donde solicita la revisión de la medida cautelar existente sobre el mismo y la sustitución por una menos gravosa; este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 09 de agosto de 2003, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. III de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano José Avelino Gutiérrez Gil; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dicho ciudadano, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento abreviado, decretando privación judicial preventiva de libertad contra del hoy acusado de autos (causa Nro 3C-4514-03).

Posteriormente en escrito fechado 04 de septiembre de 2003, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación contra el ciudadano José Avelino Gutiérrez Gil, por la presunta comisión de los delitos de: Privación Ilegítima de Libertad, Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma de fuego, asalto y apoderamiento ilícito de medio de transporte de carga, robo agravado y lesiones personales intencionales graves, previstos y sancionados en los artículos 75 encabezamiento, 287, 278, 358, segundo aparte, 460 y 417 dl Código Penal; igualmente por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio de los ciudadanos: Williams Alfredo Morales y Temaira Camejo y el Orden Público.

Recibidas las actuaciones en este despacho, se realizan los trámites de ley para celebración del juicio oral y público; el mismo ante la solicitud de diferimiento hecha por la defensa, fue fijado para el día 06-05-05.

-II-

Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.

La defensa presenta sus alegatos, exponiendo que en el presente caso, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; que su defendido tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio y el asiento de su familia y porque a su juicio, no hay elementos que puedan presumir peligro de obstaculización para averiguar la verdad., circunstancias estas que a criterio de quien decide, no son suficientes para desvirtuar el peligro de fuga señalado por el Juez de Control al momento de dictar la medida de Privación de Libertad, tomando para ello en consideración los delitos endilgados por el Ministerio Fiscal como son: Privación Ilegítima de Libertad, Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma de fuego, asalto y apoderamiento ilícito de medio de transporte de carga, Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 75 encabezamiento, 287, 278, 358, segundo aparte, 460 y 417 dl Código Penal; igualmente por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio de los ciudadanos: Williams Alfredo Morales y Temaira Camejo y el Orden Público..

De esta manera para ese despacho, es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario debe mantenerse la privación de libertad para el acusado, al evidenciarse la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

(1) Presuntamente se cometieron los delitos arriba mencionados, cuya acción penal no se encuentra prescrita y son hechos punibles merecedores de penas privativas de libertad.

(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado José Avelino Gutiérrez Gil, como presunto autor o participe en la comisión de los delitos endilgados por los representantes Fiscales.

(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena prevista para el delito en su límite máximo alcanza los dieciséis (16) años de presidio; y la magnitud del daño causado, dado que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra varios bienes jurídicos, como fueron la propiedad, la libertad, e incluso colocó en zozobra la vida de seres humanos.

Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano José Avelino Gutiérrez Gil y así se decide.

-III-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano José Avelino Gutiérrez Gil, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el ciudadano JOSÉ AVELINO GUTIÉRREZ GIL, de nacionalidad colombiana, indocumentado, de oficio mecánico, residenciado en Capacho, Barrio Pueblo Nuevo, carrera Nueve, con calle 16-3, Estado Táchira.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.






La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández




La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.

ECRH/Geibby Garabán.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 04 de abril de 2005

194º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la defensora Pública Penal, abogada LUISA RAMONA SÁNCHEZ GUERRERO, que este Tribunal, en esta misma fecha revisó la medida cautelar existente sobre el ciudadano José Avelino Gutiérrez Gil, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el referido ciudadano
LA JUEZ,

ABG. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ


DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO.

FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________

CAUSA NRO. 1JU 683-03















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 04 de abril de 2005

194º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal, en esta misma fecha y a solicitud de la defensora Pública Penal abogada Luisa Sánchez Guerrero, revisó la medida cautelar existente sobre el ciudadano José Avelino Gutiérrez Gil, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el referido ciudadano
LA JUEZ,

ABG. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ


DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO.

FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________

CAUSA NRO. 1JU 683-03