REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº I
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

San Cristóbal, 01 de abril de 2005

Asunto Principal Nº 1JU-872-04.

IMPUTADA:
MARIA FARID LEAL MARTÍNEZ, quien es Colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.52.199.021, nacida el 03 de febrero de 1979, de 26 años de edad, hija de Carlos Leal (v) y María Martínez (f), estudiante Universitaria, domiciliada en la carrera 14, Nro. 11-16, Barrio Las Delicias, Municipio García de Hevía, Estado Táchira

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia celebrada en fecha 31 de enero de 2005, en contra de la imputada MARIA FARID LEAL MARTÍNEZ, quien es Colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.52.199.021, nacida el 03 de febrero de 1979, de 26 años de edad, hija de Carlos Leal (v) y María Martínez (f), estudiante Universitaria, domiciliada en la carrera 14, Nro. 11-16, Barrio Las Delicias, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBICO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 333 del Código Penal y sancionado en el artículo 334 ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se demostró que la imputada cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.

El Representante del Ministerio Público, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por haber operado una causal de extinción de la acción penal.

La imputada MARIA FARID LEAL MARTÍNEZ, manifestó haber cumplido, con todas las obligaciones impuestas.

La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público.

En virtud de las consideraciones anteriores, y del evidente cumplimiento de las condiciones por parte del Tribunal, se concluye que la imputada ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse cada quine días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público 2.-Evitar verse involucrada en nuevos hechos delictivos, presentando la constancia requerida en la audiencia en comento; por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NRO. UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: MARIA FARID LEAL MARTÍNEZ, quien es Colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.52.199.021, nacida el 03 de febrero de 1979, de 26 años de edad, hija de Carlos Leal (v) y María Martínez (f), estudiante Universitaria, domiciliada en la carrera 14, Nro. 11-16, Barrio Las Delicias, Municipio García de Hevía, Estado Táchira; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




La Juez
Abog. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ
Juez Primera en función de Juicio

LA SECRETARIA
GEIBBY GARABAN OLIVARES