REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de Abril de 2005
194° Y 146°

Por recibido constante de tres (03) folios útiles escrito mediante el cual laciudadana MARÍA ZULAY MÁRQUEZ consigna acta de nacimiento de su hijo ELIBER YOHAN NIÑO MÁRQUEZ, con el objeto de acreditar sus datos de filiación. Agréguese al Expediente respectivo. Igualmente se recibió Oficio Nº 702/05 de la presente fecha proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sus correspondientes recaudos, constante todo de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual remite experticia dactiloscópica Nº 435 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Agréguese al Expediente.

Ahora bien, por cuanto corresponde decidir la solicitud planteada por la defensa en escrito inserto al folio 82 del Expediente, en el cual aduce que la persona detenida no es la misma que ha venido siendo juzgada solicitando por tanto se ordene la libertad de ELIBER YOHAN NIÑO MÁRQUEZ, a tal efecto observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: La solicitante sostiene los argumentos que se transcriben a continuación:

“… Es el caso, Ciudadana Juez, consta de las actuaciones la ocurrencia efectivamente de un hecho punible en el cual una persona identificándose como ELIBER YOAN NIÑO MÁRQUEZ, fue sometida a juicio y se le impuso la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, el cual al ser notificado en ningún momento acudió al llamado que le hiciera el Tribunal, ordenándosele su captura.
Ahora bien, he tenido conocimiento que en el día de hoy fue puesto a órdenes de su despacho una persona quien dice ser ELIBER YOAN NIÑO MÁRQUEZ, y en conversación sostenida con el mismo y con sus parientes me han informado que es una persona de intachable conducta, sin ningún tipo de registros policiales ni penales, y que en ningún momento ha estado sometido a juicio o proceso alguno.
Por otra parte, ciudadana Juez, al observar a esta persona que se encuentra detendia a su orden, es visible y notoria una cicatriz en el dedo pulgar derecho la cual lo individualiza a simple vista sin que sea necesaria experticia dactilar, pues en su cédula de identidad la cual fue expedida en el año 2000 se nota ésta.
Por otra parte, me informan que en una oportunidad su cédula fue extraviada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud del principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de esta persona, así como se ordenen las respectivas pruebas que sirvan para desvirtuar y determinar la identidad de la persona que se identificó como el ciudadano ELIBER YOAN NIÑO MÁRQUEZ…”

SEGUNDO: Con vista de esta solicitud, el Tribunal se dirigió a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con el objeto de solicitarle que dispusiera la práctica de los actos de investigación que fuesen necesarios con el fin de esclarecer lo planteado por la defensa, y a tal efecto el Ministerio Fiscal ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de una experticia, como en efecto se hizo y así, fue remitida al Tribunal la Experticia Nº 435 de 31 de marzo de 2005, mediante la cual se constató lo siguiente:

“… CONCLUSIÓN: A los efectos del presente peritaje se llega a la siguiente:
- Las impresiones que se observan en los folios 10 y 50 en la causa penal número 1JU-545-02, donde firma el imputado bajo el nombre de NIÑO MÁRQUEZ ELIBER JHOAN, mencionado como recaudo “B” y las impresiones en decadactilar elaborada al ciudadano bajo el nombre de CASTRO GÓMEZ JEAN CARLOS mencionada en el recaudo “A” NO CORRESPONDEN a una misma fuente de origen.
- Se verificó la identidad del ciudadano que se encuentra detenido en la Dirsop a las órdenes del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO en relación a la causa 1JU-545-02, determinándose que corresponde a NIÑO MÁRQUEZ ELIBER JHOAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.930.474, hijo de Niño Cegarra Vicente Omar y Márquez María Zulay, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-01-82, expedida en fecha 11-09-97, según partida de nacimiento número 3950 año 82, por la prefectura La Concordia…”.


- II -


Como puede apreciarse, quedó técnicamente acreditado que la persona detenida no es la misma que fue juzgada y que se acogió a la medida de suspensión condicional del proceso, y es de presumir que ésta última usurpó la identidad de la primera, razón por la cual tal como lo solicitaron tanto el Ministerio Público en su oficio Nº 702/05 como la defensa en el escrito antes reseñado, debe procederse a ordenar la libertad inmediata del ciudadano que por los procedimientos técnicos de investigación penal se ha determinado que se trata de ELIBER YOHAN NIÑO MÁRQUEZ. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto es evidente que esta confusión de identidades es el producto de la presunta comisión de un hecho punible, con fundamento en el numeral 2º del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda compulsar copia certificada de este Expediente y remitirlo al Ciudadano Fiscal Superior.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE ELIBER YOHAN NIÑO MÁRQUEZ sin ninguna medida de restricción.

Déjese copia y háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Geibby Garabán Olivares. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. GEIBBY GARABÁN OLIVARES, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1JU-545-02 CONTRA ELIBER YOHAN NIÑO MÁRQUEZ POR ROBO (ARREBATÓN). San Cristóbal, 01 de Abril de 2005.

LA SECRETARIA,