REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 04 DE ABRIL DE 2005
194º y 145º


ACTAS PROCESALES Nº 10C- 3162/2005

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por la Defensora Pública Penal, Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, actuando en representación del imputado RAFAEL JOSE NUÑEZ VALLE FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.5.356.792, actualmente recluido, actualmente recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a la espera del cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que se obligarían a presentarlos cada 30 días y a pagar el equivalente en bolívares a setenta unidades tributarias, para el caso de que el imputado no se presentare, aduciendo, que “ Es el caso, ciudadano Juez, que mi defendido no puede cumplir con las condiciones establecidas para el otorgamiento de la medida cautelar, como lo es la presentación de dos fiadores, solicito que le sea otorgada una medida cautelar por una menos gravosa como lo es la guarda y custodia de sus familiares, hermana NUÑEZ DE BRICEÑO ALCIRA ROSA y cuñado JOSE DE JESUS BRICEÑO, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ...”.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Abril de 2004, este Tribunal le decretó al imputado RAFAEL JOSE NUÑEZ VALLE, una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que se obliguen a presentarlo al Tribunal, cada 30 días y pagar la cantidad equivalente a setenta unidades tributarias para el caso en que se fugare y no lo presentaren en el lapso señalado, por el delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299, ordinal 3° del Código Penal. Visto que el imputado ha tenido imposibilidad de hacer efectiva la medida de presentación de dos fiadores, este Despacho considera procedente revisarle la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta y en su lugar le impone al imputado, de conformidad con los artículos 256, ordinales 2° 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deja sin efecto tal medida cautelar, . Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a RAFAEL JOSE NUÑEZ VALLE FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.5.356, que de conformidad con el artículo 256, ordinales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, será del orden siguiente: 1-. Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; 2.- Someterse al cuidado y vigilancia de los ciudadanos ALCIRA ROSA NUÑEZ BRICEÑO y JOSE DE JESUS BRICEÑO; y, 3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Ordénese le Traslado de la imputada al Tribunal, notifíquese de la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.
.


ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL





ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA