REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
IMPUTADO:
YILMAR ORLANDO ROJAS RAMIREZ
DEFENSA:
ABG. ANDRES PERNIA MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIA:
ABG. LAVINIA BENITEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2005, siendo las nueve y quince minutos antes meridiano (09:30 AM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y la Secretaria abogado Lavinia Benitez, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la medida de privación de libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogado Nancy Isbelia Bolívar Portilla, y del imputado ROJAS RAMIREZ YILMAR ORLANDO, quien manifiesta en este acto al Tribunal que revoca el nombramiento que le hiciere en su oportunidad a la abogada Linka Colina y nombra al abogado Andrés Eladio Pernía Mora, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. --------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido del abogado Andrés Eloy Pernía Mora, defensor privada. ----------------------------------Seguidamente, la Representación del Ministerio Público expone sus alegatos, solicitando al Tribunal que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 21 de Febrero de 2005, al ciudadano ROJAS RAMIREZ YILMAR ORLANDO, procediendo a razonar oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos, por los que estima presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el hecho punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionado con pena privativa de libertad, cuya acción de naturaleza pública no se encuentra prescrita, la existencia en las actuaciones de fundados elementos de convicción que comprometen al referido imputado, y la presunción razonable de fuga, derivada de la presunción legal por la pena a imponer por el delito, la magnitud del daño causado, y la alta posibilidad de sustraerse a los actos del proceso.--------------------------------------------------------------------------------------A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en fecha 21 de febrero de 2005, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a tal efecto el imputado contesta afirmativamente, por estas razones, el ciudadano Juez procede a tomarle declaración.---------------------------------------------------------------------------------------------------- El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como ROJAS RAMIREZ YILMAR ORLANDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.707.496, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, constructor, con segundo año de grado de instrucción, hijo de Alix Teresa Ramírez (v) y Higor Génesis Rojas (v), con residencia en Táriba, carrera 11, con calle 5, Número de la casa 5-50 Caja de Agua, subiendo por los Tribunales, y manifiesta su deseo de rendir declaración, por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción, expone lo siguiente: “La solicitud es por que yo no me he presentado, yo no he faltado a ninguna presentación, y yo me presento todos los meses y el Dr. Tibulo el que estaba aquí me mando a presentarme cada mes y la metimos en la oficina de alguacilazgo y yo no he fallado ninguna solo cuando cae sábado, domingo o fiesta y la única vez que no me presente fue el sábado cuando me agarraron, todos los libros los e firmado tengo dos años presentándome y en cuanto a las citaciones que se han hecho para que comparezca al Tribunal a mi no me a llegado ninguna citación, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------A continuación, la defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Quiero manifestar al Tribunal que mi defendido no a faltado a ninguna de las presentaciones que a tenido lugar y los sábados o domingos que no se puede presentar lo hace el día lunes, muy respetuosamente solicito a este Tribunal que se revisen los libros y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que existe a favor de mi defendido, es todo”. ------------------------------------------------------------Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien solicitó que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no se justifica la razón por la cual el imputado no se presentó al Tribunal.---------------------------------------------------------------El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: -----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano al ciudadano ROJAS RAMIREZ YILMAR ORLANDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.707.496, nacido el 07 de Septiembre de 1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, constructor, con segundo año de grado de instrucción, hijo de Alix Teresa Ramírez (v) y Higor Génesis Rojas (v), con residencia en Táriba, carrera 11, con calle 5, Número de la casa 5-50 Caja de Agua, subiendo por los Tribunales, por la presunta comisión del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2) Obligación de comparecer a todos los actos del proceso, 5) Comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 17 de mayo de 2005 a las 10:00 de la mañana. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida concedida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.. Acto seguido se le impuso la medida al imputado, y al efecto expuso: “Juro ante el tribunal cumplir con las obligaciones impuestas y estoy entendido que su incumplimiento acarrea la revocatoria, es todo.”
Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 01 de marzo de 2005, con oficio Nº 270, 271. 272, 273, 274, 275 y 276.------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Fija la audiencia preliminar para el día 17 de Mayo de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, quedando citados las partes para su comparecencia para la realización de la audiencia. Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Es todo, se terminó a la 09:50 AM, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. Gerson Alexánder Niño
Juez Noveno de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Abril de 2005
194º y 146º
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C4311-/2003, seguida por la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano ROJAS RAMIREZ YILMAR ORLANDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.707.496, nacido el 07 de Septiembre de 1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, constructor, con segundo año de grado de instrucción, hijo de Alix Teresa Ramírez (v) y Higor Génesis Rojas (v), con residencia en Táriba, carrera 11, con calle 5, Número de la casa 5-50 Caja de Agua, subiendo por los Tribunales, por la presunta comisión del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Andrés Eladio Pernía Mora, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------
CAPITULO II
HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Conforme el acto conclusivo fiscal, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 27 de Mayo de 2003, a las 09:20 horas de la noche, los funcionarios policiales Distinguido (DIRSOP) Placa 1967, Leopoldo José Cedeño Méndez y Agente (DIRSOP) Placa 1714 Edecio Alfonso, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, efectuaron la detención preventiva de los ciudadanos Manuel Antonio Patiño Contreras y Yilmar Orlando Rojas Ramírez, por habérseles encontrado en su poder, al primero de los nombrados en el bolsillo delantero derecho, la cantidad de seis envoltorios elaborados en material plástico de color verde, amarrados con hijo de color negro, contentivos de presunta droga, al segundo de los mencionados le encontraron en su poder en el bolsillo trasero derecho de la bermuda, cuatro envoltorios elaborados en papel plástico de color verde, amarrados con hilo de color negro, contentivos de restos vegetales de presunta droga”. --------------------------------------------
En fecha 21 de Febrero de 2005, éste Tribunal vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, dictó decisión en la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 30 de Mayo de 2003, a los imputados Manuel Antonio Patiño Contreras y Yilmar Orlando Rojas Ramírez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha sido posible su citación en razón de no haberse logrado su practica por la falsedad en la dirección.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público expuso sus alegatos, solicitando al Tribunal que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 21 de Febrero de 2005, al ciudadano ROJAS RAMIREZ YILMAR ORLANDO, procediendo a razonar oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos, por los que estima presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el hecho punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionado con pena privativa de libertad, cuya acción de naturaleza pública no se encuentra prescrita, la existencia en las actuaciones de fundados elementos de convicción que comprometen al referido imputado, y la presunción razonable de fuga, derivada de la presunción legal por la pena a imponer por el delito, la magnitud del daño causado y la alta posibilidad de sustraerse a los actos del proceso.----------------------------------------------------------------------------------------
B) El ciudadano Rojas Ramírez Yilmar Orlando, impuesto de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en fecha 17 de junio de 2004, de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “La solicitud es por que yo no me he presentado, yo no he faltado a ninguna presentación, y yo me presento todos los meses y el Dr. Tibulo el que estaba aquí me mando a presentarme cada mes y la metimos en la oficina de alguacilazgo y yo no he fallado ninguna solo cuando cae sábado, domingo o fiesta y la única vez que no me presente fue el sábado cuando me agarraron, todos los libros los e firmado tengo dos años presentándome y en cuanto a las citaciones que se han hecho para que comparezca al Tribunal a mi no me a llegado ninguna citación, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
C) La defensa presentó sus alegatos en los siguientes términos: “Quiero manifestar al Tribunal que mi defendido no a faltado a ninguna de las presentaciones que a tenido lugar y los sábados o domingos que no se puede presentar lo hace el día lunes, muy respetuosamente solicito a este Tribunal que se revisen los libros y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que existe a favor de mi defendido, es todo”. -------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, hace los siguientes razonamientos: -------------------------------------------------------------------------------------------------
En lo atinente a la medida de privación de libertad, conforme las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para un imputado, es necesario que ineludiblemente de primera mano concurran dos circunstancias, como son las siguientes: -------------------------------------------------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: ----------------------------------------------------------------------------------
En el caso sub iudice, los hechos imputados al ciudadano Rojas Ramírez Yilmar Orlando, según la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estando sancionada la consumación formal del delito con prisión de cuatro (04) a seis (06) años, no estando prescrita la acción penal.---------------------------------------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: -----------------------------------------------------------------------
De las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción, que señalan que el imputado presuntamente es el perpetrador del delito investigado, en virtud de la denuncia, y las actas procesales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252.
En el caso in examinne, este Juzgado considera que las boletas fueron libradas a la calle 5 con carrera 11, Táriba, Municipio Cárdenas, más sin embargo, el imputado ha manifestado que su dirección es calle 5, con carrera 11, casa Nº 5-50, Caja de Agua, Táriba, Estado Táchira, lo cual se pone de manifiesto el error en la nomenclatura del inmueble lo cual ha traído como consecuencia, la imposibilidad de practicar la citación, y habiéndose subsanado, además, la libertad del imputado no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia, por tratarse de imputado con residencia fija en el país y presto a cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal; es por lo que se sustituye la medida de coerción extrema por otra menos gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es: 1) Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2) Obligación de comparecer a todos los actos del proceso, 5) Comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 17 de mayo de 2005 a las 10:00 de la mañana. Queda entendido el imputado que el incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano al ciudadano ROJAS RAMIREZ YILMAR ORLANDO, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.707.496, nacido el 07 de Septiembre de 1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, constructor, con segundo año de grado de instrucción, hijo de Alix Teresa Ramírez (v) y Higor Génesis Rojas (v), con residencia en Táriba, carrera 11, con calle 5, Número de la casa 5-50 Caja de Agua, subiendo por los Tribunales, por la presunta comisión del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2) Obligación de comparecer a todos los actos del proceso, 5) Comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 17 de mayo de 2005 a las 10:00 de la mañana. -------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 01 de marzo de 2005, con oficio Nº 270, 271. 272, 273, 274, 275 y 276.-------------------------------------------------
Tercero: Se Fija la audiencia preliminar para el día 17 de Mayo de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, quedando citados las partes para su comparecencia para la realización de la audiencia. Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público.----------------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión al suscribir el acta levantada. Déjese copia debidamente certificada.--------------------------------------------------------
En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño
La Secretaria,
Abg. Lavinia Benitez Pernía
GAN/lbp
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