REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
IMPUTADO:
ANGEL LEDIN TORRES MOLINA
DEFENSA:
ABG. LUISA SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
SECRETARIA:
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE


AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, primero (01) de Abril de 2005, siendo las Tres y veinte horas de la tarde (03:20 PM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y la Secretaria Edit Carolina Sánchez Roche, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la medida de privación de libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa. -------El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Fabiana Rincón de Araujo y del imputado ANGEL LEDIN TORRES MOLINA, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.037.702, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Casado, domiciliado en el Cafetal, calle principal, casa sin número, Estado Táchira. --------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración que el imputado no se encuentra provisto de un abogado defensor, lo impone de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 131 “eiusdem”. ---------------------------------------------El imputado expone lo siguiente: “Solicitó al Tribunal que me designe un Defensor Público, porque no tengo recursos para los costos de un abogado privado, es todo”. El Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Abg. Luisa Sánchez; quien estando en este mismo acto, expuso: “Acepto la designación realizada y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”.--------------------------A continuación, el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la Representante de la Representante Fiscal, quien manifestó: “Solicito al ciudadano Juez, vista la privación de libertad en la cual está incurso el ciudadano Angel Edil Molina, por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 18740, expediente de transición Nº 20.138, solicito al Tribunal, le conceda la Libertad Plena al ciudadano detenido y aquí presente, por cuanto el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio de Táchira, previa solicitud Fiscal, relativa al acto conclusivo de Sobreseimiento de la Causa, decretó en fecha 12 de Julio de 2002, en el expediente signado con el Nº 2C-1594-02, el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano imputado Angel Ledín Molina, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, mas no decidió oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que fuere excluido del Sistema Integrado de Información Policial SIPOL, es todo”.-------------------------------------------------- El ciudadano Juez, vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien informa al tribunal que el órgano jurisdiccional competente decretó el sobreseimiento de la causa por la cual se le solicitó y, que por reticencia involuntaria omitió excluirlo del sistema de información policial, razón por la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la libertad plena del ciudadano ANGEL LEDIN TORRES MOLINA, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.037.702, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Casado, domiciliado en el Cafetal, calle principal, casa sin número, Estado Táchira; y al mismo tiempo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal en función de control número dos del Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, y exhortarlo con el debido respeto, tenga a bien ordenar dejar sin efecto la solicitud personal del sobreseído. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número nueve del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ----------------------------------------------
Primero: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano ANGEL LEDIN TORRES MOLINA, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.037.702, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Casado, domiciliado en el Cafetal, calle principal, casa sin número, Estado Táchira; a quien se le sigue la causa Nº 2C-1594-02, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º 318 Código Orgánico Procesal Penal del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que por información de la Representación fiscal, en fecha 12 de Julio de 2002, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio de Táchira, decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal. ----------------------
Segundo: Se ordena sea remitida las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira. Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Es todo, se terminó a la 03:40 PM., se leyó y conformes firman: -






ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL




LA FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO






EL IMPUTADO
ANGEL LEDIN TORRES MOLINA








LA DEFENSA,
Abg. LUISA SANCHEZ













LA SECRETARIA,
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE