ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, jueves siete (07) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6094-2005, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por la abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en contra de la imputada DENSY MARCELA MONSALVE CASTILLO, venezolana, natural de Bogota, República de Colombia, de 22 años de edad, nacida el día 24-09-1982, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.176.560, de profesión u oficio comerciante, soltera, residenciada en Barrancas parte alta, calle Libertad, No. L-4, antes de llegar a la casilla Policial, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERY ZUREY DUQUE LOPEZ. La imputada esta acompañada en este acto por su Defensor Público, abogada GHILDA PEÑA ORTIZ. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó a la imputada que puede comunicarse con su abogada excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de la imputada. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para la imputada, a fin de que adquiriera la condición de acusada. El Juez cedió el derecho de palabra a la Defensora de la imputada, abogada GHILDA PEÑA ORTIZ, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal que: “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LA VICTIMA Y MI DEFENDIDA SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada DENSY MARCELA MONSALVE CASTILLO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual la imputadacontesto: “ADMITO EL HECHO QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”. Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente de acuerdo al delito calificado por el Despacho fiscal. El Tribunal declara concluida la audiencia y en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la parte dispositiva del auto, a lo cual:


RESOLVIÓ:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas en contra de la ciudadana DENSY MARCELA MONSALVE CASTILLO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como autora del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria

2. SUSPENDER el proceso penal incoado en contra de la ciudadana DENSY MARCELA MONSALVE CASTILLO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como autora del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra la ciudadana DENSY MARCELA MONSALVE CASTILLO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como autora del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por el lapso de un (01) año;

4. Imponerle a la ciudadana DENSY MARCELA MONSALVE CASTILLO, 1) presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal; 2) se compromete en este acto a disculparse con la víctima; 3) No tener ningún contacto con la victima.

5. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales.



La presente acta fue leída siendo las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


LUZ DARY MORENO ACOSTA
Fiscal,




GHILDA PEÑA ORTIZ
Defensor Público,




DENSY MARCELA MONSALVE CASTILLO
Imputada,



YERY ZUREY DUQUE LOPEZ
Victima



ELIANA FERNANDEZ
Secretaria,


Causa Nº 8C-6094-05