REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº8

San Cristóbal, 04 de Abril del año 2005.
194º y 146º.
Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve el Tribunal la situación jurídica de ANGEL ALCIDES CASANOVA,venezolano, natural de Guacas de Rivera, NACIDO EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 1958, de 47 años de edad, hijo de José Manuel Casanova (f) y Carmen Alicia Casanova (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio El Paraíso, casa Nº 23, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le efectuó AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, siendo imputado del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS

En fecha 02 de abril del año 2005, a las tres y diez horas de la tarde, el funcionario Cabo/2do 125 Carlos Hernandez, encontrándose de servicio en la casilla policial de la Victoria, realizando recorrido a pie en compañía del agente placa 1730 Antonio Osuna Quintana por los alrededores del Barrio Marcos Tulio Rangel parte baja, cuñado transitaban por la vereda Cruz de la Misión, visualizaron un ciudadano que para el momento vestía pantalón negro, franela naranja, zapatos marrones, gorra morada, presentaba las siguientes características fisonomicas ojos negros, pelo de color negro,piel trigueña, decontextura delgada, faltandole una parte de la oreja derecha, procediendo a intervenirlo policialmente exigiendole la documentación personal el mismo manifestó queno tenia cédula de identidad y dijo llamarse ANGEL ALCIDES CASANOVA, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1958,obrero, natural Guacas de Rivera, Estado Apure, manifestandole sobre sus sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitandole su exhibición la cual fue negada,procediendo a realizar la inspección personal, encontrando en su poder específicamente en su bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón doce (12) envoltorios, tipo cebollitas de los cuales diez (10) elaborada en material plástico transparente amarrados enn sus extremos abrierto con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color beige presunta droga, un(01) elaborado en material plastico trasnparente amarrados en sus extremos abiertos con un pabilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color beige presunta droga, un (01) elaborado en material de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, manifestandole la causa de la detención.

MATERIAL PROBATORIO
Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Policial suscrita por funcionarios de la DIRSOP.
2. Declaración sin juramento por parte del aprehendido ciudadano ANGEL ALCIDES CASANOVA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1.- Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.
2.- En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas atinentes a la posesión de sustancias estupefacientes, el cual debe cumplir con los siguientes elementos:
1.- LLEVARLA CONSIGO;
2.- SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS: Que es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia al modificar las funciones fisiológicas;
3.- QUE LA CANTIDAD DE DROGA PORTADA NO SEA PARA DOSIS O USO PERSONAL, entendiendo por dosis para uso personal “la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo”, estipulándose en veinte gramos (20 Grs.) de marihuana hierba, y hasta dos gramos (02 Grs.) de Cocaína o sus derivados. Obviamente no es dosis para uso personal cualquier clase de estupefaciente que la persona lleve consigo cuando tenga como finalidad su distribución a cualquier titulo o venta, sin que importe su cantidad ya que esos montos citados pueden ser inferiores y la conducta puede reputarse como delictiva.
Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad del imputado: En fecha 02 de abril del año 2005, a las tres y diez horas de la tarde, el funcionario Cabo/2do 125 Carlos Hernandez, encontrándose de servicio en la casilla policial de la Victoria, realizando recorrido a pie en compañía del agente placa 1730 Antonio Osuna Quintana por los alrededores del Barrio Marcos Tulio Rangel parte baja, cuñado transitaban por la vereda Cruz de la Misión, visualizaron un ciudadano que para el momento vestía pantalón negro, franela naranja, zapatos marrones, gorra morada, presentaba las siguientes características fisonomicas ojos negros, pelo de color negro,piel trigueña, decontextura delgada, faltandole una parte de la oreja derecha, procediendo a intervenirlo policialmente exigiendole la documentación personal el mismo manifestó queno tenia cédula de identidad y dijo llamarse ANGEL ALCIDES CASANOVA, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1958,obrero, natural Guacas de Rivera, Estado Apure, manifestandole sobre sus sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitandole su exhibición la cual fue negada,procediendo a realizar la inspección personal, encontrando en su poder específicamente en su bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón doce (12) envoltorios, tipo cebollitas de los cuales diez (10) elaborada en material plástico transparente amarrados enn sus extremos abrierto con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color beige presunta droga, un(01) elaborado en material plastico trasnparente amarrados en sus extremos abiertos con un pabilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color beige presunta droga, un (01) elaborado en material de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, manifestandole la causa de la detención.
3.- Así las cosas estima el tribunal que existe prueba suficiente para imponer Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, pues la conducta desplegada por el imputado encuadra en la descripción abstracta que hace el legislador del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al ciudadano ANGEL ALCIDES CASANOVA pues el hecho se determina como flagrante debido a que su captura se realiza minutos de haberse cometido el mismo (actualidad), siendo reconocido por los funcionarios como la persona que tenia en su poder la sustancia estupefaciente y psicotrópicas (individualización); por lo tanto hay flagrancia en la comisión de un hecho punible.

En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
RESUELVE:
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado ANGEL ALCIDES CASANOVA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia; a lo cual de conformidad con los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal debera presentarse una vez cada quince (15) día por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira.

2. DECLARAR que el imputado ANGEL ALCIDES CASANOVA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado ANGEL ALCIDES CASANOVA dirigida al Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,

ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

Causa Nº 8C-6132-05