ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6069 /2005, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representado por el Abogado YEANCARLOS VINCI en contra del imputado GLEIBER ALFONSO GONZALEZ, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.229.478, de 30 años de edad, nacido el 06-10-1974, de profesión u oficio fabricantes de caramelos, soltero, Residenciado en Cordero, Campo Deportivo, casa Nº 5-164, calle 7, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTICULARES previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 175 del Código Penal respectivamente en relación con la norma 88 ibidem. El imputado esta acompañado en este acto por su Defensor, abogado PEDRO NEPTALI VARELA. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCI para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado PEDRO NEPTALI VARELA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON SU DEFENDIDO, EL MISMO HA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS HA FIN DE QUE SE LE IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA Y LAS ATENUANTES DE CARENCIA DE ANTECEDENTES. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado GLEIBER ALFONSO GONZALEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA. Es todo. El Ministerio Público no se opone a la Admisión de los Hechos. En este estado el Tribunal solicita la opinión del Ministerio Público; a lo cual la Dr. YEANCARLOS VINCI, informa al Tribunal que esta de acuerdo a la admisión de los hechos por el imputado. Se declara concluida la Audiencia y el Tribunal decide en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo; a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra GLEIBER ALFONSO GONZALEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTICULARES previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 175 del Código Penal respectivamente en relación con la norma 88 ibidem, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. CONDENAR A GLEIBER ALFONSO GONZALEZ ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO de PRISION como autor responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTICULARES previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 175 del Código Penal respectivamente en relación con la norma 88 ibidem, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. CONDENAR a GLEIBER ALFONSO GONZALEZ, la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
4. CONDENAR a GLEIBER ALFONSO GONZALEZ al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
La presente acta fue leída siendo las once treinta horas (11:30 a.m.) de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
YEANCARLOS VINCI
Fiscal,
PEDRO NEPTALI VARELA
Defensor Privado,
GLEIBER ALFONSO GONZALEZ
Imputado,
DIOCELINA YOLANDA PEÑA MENDOZA
Victima,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
Causa Nº 8C-6069-05
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