ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado YEANCARLOS VINCI, a fin de presentar físicamente al detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al ciudadano GOMEZ ARELLANO FRANCISCO ANTONIO, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el día 10-10-1950, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad de Nº 5.729.381, de profesión u oficio ordeñador, hijo de Antonio Gomez (f) y Maria Arellano (f), soltero, domiciliado en el Barrio San José Obrero, carrera 3 con calle 5, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en relación con el primer aparte del artículo 80 Código Penal; dejando sin efecto lo señalado en el escrito de presentación del detenido en relación al tipo penal. En este estado el imputado nombra como su defensor al Abogado LUISA SANCHEZ, Defensor Público Penal, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-6160/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCI, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “YO CON ELLA NO HE TENIDO NADA DESDE HACE CINCO AÑOS Y TAMPOCO PUEDO IR A OBLIGARLA PUES SOY ENFERMO DE UN PIE Y A ELLA ESE DIA NO LA MONTE EN LA BICICLETA Y A MI ME LLEVARON PRESO Y ELLA SE FUE CON LAS ALUMNAS, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; Pregunta el Ministerio Público: PREGUNTA: Desde cuando conoce a la victima y a través de quien. RESPUESTA: Desde hace diez años, ya estaba estudiando en la escuela primer año y ella iba a la vaquera y durante ese tiempo no la llegue a tocar y si fui a buscarla para que me pagara una plata. PREGUNTA: Porque fue en varias oportunidades a buscarla a ella. RESPUESTA: Fui a buscarla para que me diera razón de la plata y yo la vi a ella con un tío metiéndose a una cantina con un tío de nombre Humberto. PREGUNTA: Antes había tenido un tipo de relación con ella. RESPUESTA: Ella iba con un tío a buscarme y le daba plata a un tío de nombre Cesar Nuñez, eso fue como hace años y ella se quitaba la ropa y me decía que le diera treinta o cuarenta mil bolívares al tío y el tío esperaba afuera; eso sucedía cada mes. Ella salía con varios tipos con carros y con motorizados. PREGUNTA: Que hacia ella en su casa el día que lo detuvieron. RESPUESTA: Ese día no fue a la casa. PREGUNTA: Cuantas veces estuvo con ella. RESPUESTA: Como siete veces. La Defensa decide no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado LUISA SANCHEZ GUERRERO, Defensor Público Penal, quien expuso: “Con fundamento al principio de presunción de inocencia y juicio en libertad y visto que mi defendido es venezolano y tiene arraigo en el país solicito una Medida Cautelar. Asimismo solicito que el Ministerio Público entreviste a Andrea, amiga de la presunta víctima y a los tíos de la presunta víctima de nombre Cesar Nuñez Pérez, Humberto Nuñez Pérez y la Nena, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO, el día 18 de Abril de 2005, a las 9:30 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 20 de Abril de 2005, a las 10:45 de la mañana, han transcurrido treinta y siete horas y quince minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ GUERRERO, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como medida de coerción personal PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el primer aparte del artículo 80 Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
3. DECLARAR que el imputado FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
5. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las seis horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


YEANCARLOS VINCI
Fiscal,




FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO
Imputado,


LUISA SANCHEZ GUERRERO
Defensor Público Penal


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

8C-6160-05