REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 18 de Abril del año 2005.
194º y 145º.
Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve el Tribunal la situación jurídica de OMAR SANDOVAL ESPINEL venezolano, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido el día 01 de octubre de 1964, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.469.653, de profesión u oficio latonero, hijo de Reinaldo Sandoval (f) y Carmen Cecilia Espinel (v), casado, domiciliado en el Barrio Santa Lucia Nº 47, El Corozo, vía el llano, Municipio Torbes, Estado Táchira, siendo imputado del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

HECHOS
En fecha 16 de Abril del año 2005, a las nueve y cuarenta de la noche (09:40 p.m.), los suscritos C/2 DO (TT) Jhon Useche y Dtgdo (TT) Ricardo Guerrero, encontrándose de servicio en el modulo de auxilio vial el Cucharo, fueron comisionados por el centralista Sgto 1ro William Vivas de guardia en el Comando de Tránsito ubicado en la avenida Marginal del Torbes entrada al Barrio el Paraíso La Concordia Estado Táchira, para que se trasladara a la carretera vía el llano, sector El Corozo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente de tránsito, seguidamente se trasladaron en la Unidad patrullera 1176 sito antes mencionado al llegar pudieron constatar de que se trataba una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, hecho ocurrido ese día a las nueve y treinta de la noche, procedieron a tomar las medidas de seguridad del caso de originarse otro accidente y se elaboro el grafico demostrativo de área y la posición final en que quedaron los vehículos involucrados en el accidente, presente en el sitio de los hechos los conductores de los vehículos Nº 01 Camioneta placas:940-SAA, servicio Carga, marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Tipo Pick Up, año 1997, color rojo, serial motor 8c,propiedad Servio Tulio Briceño Fernández, con cédula de identidad Nº 4.918.890, Dirección Avenida Rotaria, altos de los criollitos, casa Nº A-3, ya que el conductor Nº 01 identificado en el lugar del hecho como: ciudadano Briceño Castillo Luis Miguel, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante con licencia de 3er grado. Vehículo Nº 02: Rustico, placas IBF-293, servicio carga, marca Jeep, modelo Willys, tipo rustico, año 1955, color verde, propiedad de Camacho Álvaro José, portador de la cédula de identidad Nº 5.207.896, Conductor Nº 02 el ciudadano Arturo Wong Castañeda, venezolano, de 33 años de edad, soltero, estudiante. Vehículo Nº 03: Camioneta placas 81D-AAC, servicio carga, marca Nissan, modelo patrol, tipo estacas, año 1973, color azul, propiedad del mismo conductor ciudadano Omar Sandoval Espinel, venezolano, de 40 años de edad, latonero, residenciado en la calle principal del Barrio Santa Lucia, casa Nº 47, El Corozo. Se ordeno el remolque al modulo de auxilio vial el Cucharo donde se le relazaron sus respectivas imprentas, posteriormente pasaron al estacionamiento Libertador bajo la planilla de orden de deposito Nº 010250,010249 y 010248, quienes quedaron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, luego se trasladaron al Hospital Central de San Cristóbal, allí les informo el Sgto 1ro placas 2969 José Espinel, el ingreso de dos personas lesionadas, quienes corresponden al Nº 01 ciudadano JONATHAN ESTEVEZ RIVERA VILLAMIZAR y Nº 02 OSCAR BECERRA, quienes fueron trasladados por las unidades de ambulancias alfas 28 de los bomberos y 18. Según inspección realizada en el lugar del hecho por la comisión actuante e información verbal por los conductores el vehículo Nº 03 colisiono al Nº 02 lanzándolo hacia el Nº 01, originándose al accidente-. .

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Transporte Terrestre Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1.- Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.
2.- En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas, en el cual encontramos los siguientes elementos del hecho punible:
A.- Que el sujeto activo no tengan la intención de matar ni de lesionar a los sujetos pasivos, pero la muerte o las lesiones se produce por negligencia, imprudencia o impericia en la conducción del vehículo, o porque inobservaron los reglamentos de Transito.

Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad del imputado: En fecha 16 de Abril del año 2005, a las nueve y cuarenta de la noche (09:40 p.m.), los suscritos C/2 DO (TT) Jhon Useche y Dtgdo (TT) Ricardo Guerrero, encontrándose de servicio en el modulo de auxilio vial el Cucharo, fueron comisionados por el centralista Sgto 1ro William Vivas de guardia en el Comando de Tránsito ubicado en la avenida Marginal del Torbes entrada al Barrio el Paraíso La Concordia Estado Táchira, para que se trasladara a la carretera vía el llano, sector El Corozo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente de tránsito, seguidamente se trasladaron en la Unidad patrullera 1176 sito antes mencionado al llegar pudieron constatar de que se trataba una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, hecho ocurrido ese día a las nueve y treinta de la noche, procedieron a tomar las medidas de seguridad del caso de originarse otro accidente y se elaboro el grafico demostrativo de área y la posición final en que quedaron los vehículos involucrados en el accidente, presente en el sitio de los hechos los conductores de los vehículos Nº 01 Camioneta placas:940-SAA, servicio Carga, marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Tipo Pick Up, año 1997, color rojo, serial motor 8c,propiedad Servio Tulio Briceño Fernández, con cédula de identidad Nº 4.918.890, Dirección Avenida Rotaria, altos de los criollitos, casa Nº A-3, ya que el conductor Nº 01 identificado en el lugar del hecho como: ciudadano Briceño Castillo Luis Miguel, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante con licencia de 3er grado. Vehículo Nº 02: Rustico, placas IBF-293, servicio carga, marca Jeep, modelo Willys, tipo rustico, año 1955, color verde, propiedad de Camacho Álvaro José, portador de la cédula de identidad Nº 5.207.896, Conductor Nº 02 el ciudadano Arturo Wong Castañeda, venezolano, de 33 años de edad, soltero, estudiante. Vehículo Nº 03: Camioneta placas 81D-AAC, servicio carga, marca Nissan, modelo patrol, tipo estacas, año 1973, color azul, propiedad del mismo conductor ciudadano Omar Sandoval Espinel, venezolano, de 40 años de edad, latonero, residenciado en la calle principal del Barrio Santa Lucia, casa Nº 47, El Corozo. Se ordeno el remolque al modulo de auxilio vial el Cucharo donde se le relazaron sus respectivas imprentas, posteriormente pasaron al estacionamiento Libertador bajo la planilla de orden de deposito Nº 010250,010249 y 010248, quienes quedaron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, luego se trasladaron al Hospital Central de San Cristóbal, allí les informo el Sgto 1ro placas 2969 José Espinel, el ingreso de dos personas lesionadas, quienes corresponden al Nº 01 ciudadano JONATHAN ESTEVEZ RIVERA VILLAMIZAR y Nº 02 OSCAR BECERRA, quienes fueron trasladados por las unidades de ambulancias alfas 28 de los bomberos y 18. Según inspección realizada en el lugar del hecho por la comisión actuante e información verbal por los conductores el vehículo Nº 03 colisiono al Nº 02 lanzándolo hacia el Nº 01, originándose al accidente-.

3.- Así las cosas estima el tribunal que impone Medida de Coerción Personal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con respecto al ciudadano OMAR SANDOVAL ESPINEL el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. El hecho se determina como flagrante debido a que su captura se realiza a pocos momentos de haberse cometido el hecho (actualidad), siendo reconocido por los otros conductores como la persona que colisiono con los vehículos causándole las lesiones (individualización); por lo tanto hay flagrancia en la comisión de un hecho punible. En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

RESUELVE:

1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado OMAR SANDOVAL ESPINEL, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada quince (15) día por ante la Oficina de Alguacilazgo.


2. DECLARAR que el imputado OMAR SANDOVAL ESPINEL fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.


3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado OMAR SANDOVAL ESPINEL dirigida al Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

Causa Nº 8C-5993-05