ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, dieciocho (18) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5770/04, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada por el abogado MARIA SALOME ZAMBRANO, en contra de los co-imputados ANGEL SATURIO JAIMES CEBALLOS, venezolano, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido el día 16-08-1979, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.218.410, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con domicilio en el caserío La Victoria, aldea San Pablo, Queniquea, Estado Táchira y JOSÉ MELITON BARRERA MORENO, venezolano, natural de San Pablo, Estado Táchira, nacido el día 19-10-1973, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.490.136, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con domicilio en el caserío La Victoria, aldea San Pablo, Queniquea, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista el numeral 12 del artículo 77 ejusdem y el artículo 87 del Código Penal. Asistido en este acto el imputado por el abogado LEONARDO COLMENARES Defensor Público Penal. Presentes el Juez Octavo de Control JORGE OCHOA ORROYAVE, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, MARIA SALOME ZAMBRANO, los imputados ANGEL SATURIO JAIMES CEBALLOS y JOSÉ MELITÓN BARRERA MORENO, en compañía de su defensor abogado ROSSILSE OMAÑA, Defensor Público Penal. Asimismo se encuentra presente el abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ en su carácter de “ACUSADOR PARTICULAR” y las víctimas ELIZABETH GONZALEZ MONTILVA, esposa del occiso y PEDRO HERIBERTO ZAMBRANO CHACON, padre del occiso. Verificada la presencia de las partes el Juez, informa a las mismas sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez está presente cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación y en cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos o expertos”. Se declara abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como son: 1) Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la suspensión condicional del proceso. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado MARIA SALOME ZAMBRANO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos y ratificó que los delitos por los cuales se solicitaba el enjuiciamiento de los co-imputados ANGEL SATURIO JAIMES CEBALLOS y JOSÉ MELITON BARRERA MORENO es por HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. A continuación el abogado RODOLFO ALÍ RODRIGUEZ, en su carácter de Acusador Privado, expuso en forma suscita su QUERELLA, mencionando los hechos punibles atribuidos a los co-imputados, ofrecio las probatorio a explanar en el juicio oral y público que son las mismas ya mencionadas por el Ministerio Público y en el que fundamenta la autoría de los co-imputados ANGEL SATURIO JAIMES CEBALLOS y JOSÉ MELITON BARRERA MORENO en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal. El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra a la abogado ROSSILSE OMAÑA, Defensor Público Penal, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal: “No tengo cuestiones previas que oponer, me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público y el Acusador Privado, pues mis defendidos desean demostrar su inocencia en juicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados ANGEL SATURIO JAIMES CEBALLOS y JOSÉ MELITON BARRERA MORENO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados libres de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contestaron: “NOS ACOJEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. A fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar la Sentencia Anticipada respectiva, por lo que se procede con la lectura de la parte “dispositiva” de la misma, a lo cual:
RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL y la ACUSACIÓN DEL QUERELLANTE contra ANGEL SATURIO JAIMES CEBALLOS y JOSÉ MELITON BARRERA MORENO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista el numeral 12 del artículo 77 ejusdem y el artículo 87 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público al punto V de las MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
DEL MINISTERIO PÚBLICO y del QUERELLANTE:
TESTIFICALES:
1- JOSÉ ARAQUE BOHORQUEZ (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal);
2- ERWIND BUSTOS (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal);
3- LINDA JAZMIN VILLAMIZAR (Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal);
4- JASAIRA RUBIO (Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal);
5- ELIZABETH GONZALEZ MONTILVA (Esposa del occiso);
6- ELIOMAR CHACON SANCHEZ (Testigo);
7- NELSON MIGUEL MENDEZ (Testigo);
8- IRIS DEL CARMEN GONZALEZ (Testigo);
9- EUSTALIA BARRERA MORENO (Testigo);
10- MARISOL GONZALEZ CHACON (Testigo);
11- RAMONA DEL ROSARIO CHACON (Testigo);
12- ANGEL IVAN ROA MENDEZ (Testigo);
13- ANDRY VIANEY MÉNDEZ ROA (Testigo);

DOCUMENTALES:
1. Acta de Defunción Nº 08883907 de fecha 28 de Junio de 2004, del ciudadano LUIS ZAMBRANO.
PERICIALES:
2. Inspección ocular externa del cadáver del occiso LUIS ZAMBRANO, practicada por el detective JOSÉ ARAQUE BOHORQUEZ Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal.
3. Inspección Nº 3103, de fecha 28-06-2004 al lugar donde ocurrieron los hechos.
4. Experticia Hematológica Nº 9700-134-1CT-2585 de fecha 19 de julio de 2004, practicada por la ciudadana LINDA JAZMIN VILLAMIZAR, Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal;
5. Protocolo de Autopsia N º 573-004 de fecha 16 de Julio de 2004, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO; Médico Patólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal

TERCERO: Se INADMITE la promoción del Acta de Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, Constancia de la Trascripción de Novedad, Denuncia, oficio de fecha 06 de Julio de 2004; pues varias de las personas que aparecen suscribiéndolas han sido promovidos para el juicio oral y público y como tal priva la oralidad sobre la escritura; más aún si lo que será objeto del contradictorio es la exposición oral del testigo. Las demás pruebas promovidas no cumplen con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal para la prueba anticipada.
QUINTA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio.
SEXTA: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

La presente acta fue leída siendo las doce y veinte horas del medio día por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


MARIA SALOME ZAMBRANO
Fiscal,
ANGEL SATURIO JAIMES CEBALLOS
Imputado,



JOSÉ MELITON BARRERA MORENO
Imputado,



ROSSILSE OMAÑA
Defensor,


RODOLFO ALI RODRIGUEZ
Querellante,


ELIZABETH GONZALEZ MONTILVA
Víctima,


PEDRO HERIBERTO ZAMBRANO CHACON
Víctima,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,




Causa Nº 8C-5770-04