REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Nº8

San Cristóbal, 15 de abril del año 2005.
194º y 146º
CAUSA Nº: 8C-5935/2004.

Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE EXAMEN o REVISON DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA QUE SE OTORGUE EN SU LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

I
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

En escrito recibido por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2005, los abogados OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ y LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS, solicitaron de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal REVIZAR la decisión de este Tribunal que resolvió la situación Jurídica de su defendido LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO con Medida de Coerción Personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar solicito decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual argumentaron entre otras cosas:

1. Que mediante solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, presentada en fecha 13-01-2005, argumentaron entre otras cosas: a) Que LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO, tiene arraigo en el país; lo cual se puede probar por la constancia emitida por la asociación de vecinos; a lo cual ratificarón la constancia de residencia consignada en fecha 14 de Enero de 2005. Reside en un apartamento diferente al lugar donde fueron halladas las armas y municiones; apartamento que ocupaban Carlos Escaf y Oswaldo Arcila; todo ello se desprende de la inspección judicial. b) Que LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO tiene buena conducta predelictual, pues no posee antecedentes penales, ni policiales. c) Que LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO no pertenece a banda u orgnización criminal alguna; que haga presumir de donde se pueda presumir que va a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convición y no hay peligro de que influya en testigos o expertos, pues ya las diligencias de investigación fueron realizadas y ademas desconocia las actividades de Carlos Escaf y Oswaldo Arcila.

2. Que en tal sentido, la defensa técnica del imputado, en fecha 20-01-2005, solicitó por ante la Fiscalía Décimo Octava del Mnisterio Público, el siguiente diligenciamiento investigativo: a) Solicitó se tome la declaración y entrvista a los ciudadanos Peters Aurelio Ramírez Pinto, Chacón Mora Miguel Ovidio, Isabel Molina de Ramírez, Maria Pineda, Becerra Becerra Heriberto, Consuelo Sosa Pineda e Irma Cecilia Sosa Pineda. b) Se peticione al banco de Venezuela Grupo Santander, a los fines de que informe sobre el día y hora que fue cobrada la denominada Beca. Tal diligenciamiento peticionado, tiene como fin demostrar que la única acta policíal que señala la participación de un Supuesto Guardia Nacional de nombre Luis Vivas, es referente a la fuga de Oswaldo Arcila, y en tal hecho criminoso, no existió participación de nuestro representado, pues se encontraba en un sitio totalmente diferente y distante durante la ocurrencia del mismo.

3. Así las cosas, solicita se tenga a bien Revisar la Medida de Cohersión Personal que pesa sobre su defendido LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO, y en sui caso le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa y de posible cumplimiento, pues se trata de un funcionario de Carrera Militar, tal como se evidencia de las propias actas policiales, que pertenece a la Guardia Nacional de Venezuela, cuya carrera y estudios actuales se se podrían ver afectadas ante la permanencia de una Medida de Privación de Libertad.


II
RESUMEN FACTICO

En fecha 23 de Diciembre de 2004, a las doce horas del medio día (12:00 a.m.) el ciudadano José Vicente Ibáñez Calderón, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Mérida se encontraba en compañía de su hermana Pola Lilia Ibáñez Calderón y su sobrino de nombre Nicolas Javier Rugeles Ibáñez en el Barrio Rómulo Gallegos, Parte Baja, La Playa Nº 0-31 de San Cristóbal, Estado Táchira; en la parte de la acera de la residencia; cuando de repente llegaron dos sujetos; uno moreno, alto, delgado, cabello negro y corte platabanda; quien vestía un pantalón blanco y franela roja; y el otro era moreno de corte platabanda; quien vestía un jeans azul y franela blanca y los apuntaron con armas de fuego; a lo cual instintivamente el funcionario policial Vicente Ibáñez Calderón sacó su arma de uso personal; pero el sujeto identificado como de piel morena, alto, delgado, cabello negro y corte platabanda; quien vestía un pantalón blanco y franela roja le disparó en tres oportunidades siendo impactándolo a la altura del Hemitórax Izquierdo; proyectil que le lesionó el pulmón izquierdo; asimismo fue impactado en la parte media del abdomen y en la muñeca de la mano derecho y una vez en el piso los atacantes lo despojaron de sus prendas de oro, su celular y de su arma de fuego personal marca Browling y huyeron del sitio en un vehículo Marca Neon, de color blanco.

La División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Sub delegación Táchira “A”, inicio las investigaciones respectivas; determinando a través de informantes que los presuntos autores del Homicidio Calificado en grado de frustración de José Vicente Ibáñez Calderón era una banda de alta peligrosidad que se dedica a cometer diferentes delitos en la ciudad y la cual esta conformada por el ciudadano Carlos Escaf Flores y otros sujetos apodado el Jimmi, Oswaldo y Carlos a quien apodan el gato o Carlitos y quien presuntamente le atento contra la vida de José Vicente Ibáñez Calderón; delincuentes que portan armas largas y cortas de alta potencia y se desplazan en un vehículo Crysler Neon de color blanco con placas GAJ-46U, y portan pistolas marca Glock; asimismo el informante señalo que el grupo hamponil también lo integran un policia del Grupo Rayo y un efectivo de la Guardia Nacional. Por último se determino a través de las pesquisas que el sujeto apodado como el Jimmy reside en el Sector La Playa del Barrio Romulo Gallegos, calle principal, casa Nº 2-9, de color salmón; casa que tiene un ranchito en la parte trasera; sitio donde esconden las armas. Carlos Escaf reside en el Barrio San Rafael, primera pasarela, parte alta, casa sin número de dos plantas de color azul y Carlitos, el Gato reside en algunas ocasiones en el Barrio Lourdes, calle principal, numero 18-82, casa de color azul con rejas de color blanco y puerta de color blanco y en otras ocasiones pernota en la población de Palmira, calle 5, casa de color lila con puerta y reja de color blanco.

En fecha 28 de Diciembre de 2004, el Jefe de la Sub Delegación Táchira, Sub Comisario Gustavo Peña, solicitó a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público tramitara las ordenes de allanamiento para los inmuebles donde presuntamente residen estas personas; ordenes de allanamiento que emitió el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

El día 30 de Diciembre de 2004, se realizaron los allanamientos a los inmuebles donde residen estos presuntos delincuentes y fue así como una comisión conjunta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Sub delegación Táchira “A” y de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y con la participación de dos testigos allano un inmueble ubicado en el Barrio San Rafael, primera pasarela, parte alta, casa sin número de dos plantas de color azul, Municipio Torbes; encontrando en la cocina, debajo del lava-platos una bolsa para la basura contentiva de desechos y dentro de la misma un bolso tipo Koala de color rojo, azul y blanco, marca tommy y dentro del mismo una (01) pistola marca Glock, calibre 9mm y su cargador con seis balas; una (01) pistola marca Astra Unceta, serial 174035, calibre 380, modelo Constable y su cargador con ocho balas; tres (03) cargadores para pistola Glock con cuatro balas 9mm cada uno y un cargador vació para pistola 380; siendo detenidos en el sitio los ciudadanos BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO, JOHANA ISLEY DELGADO RONDON, LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO, ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO y CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES; Asimismo se localizó un carnet de circulación del vehículo Crysler Neón, año 1998, color blanco, serial 8Y3HS26C3V1095694, placas GAJ-46U; a lo cual las personas detenidas manifestaron que el vehículo esta estacionado en el garaje de la propietaria del inmueble y pertenecía a un ciudadano de nombre Edixon; los funcionarios hablaron con la dueña del garaje y esta autorizó que revisaran el vehículo encontrando los funcionarios dentro del mismo un Certificado de Registro de Vehículos a nombre de Perla Marina Piñero Muñoz y un documento autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal a nombre de Edixon Alfredo León Mejias; vehículo que se encuentra solicitado por el delito de Robo Agravado por denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación de Barquisimeto en la causa G-797.056 de fecha 19-11-02; asimismo la placa del vehículo es KAD-46G y no la placa que portaba signada con el número GAJ-46U; la cual pertenece a un vehículo marca: Fiat, modelo Palio. La pistola Glock, se encuentra solicitada por el delito de robo agravado, según causa G-136.214 de fecha 24-08-02 e igualmente esta implicada en la comisión de un delito de Homicidio Intencional.

El 31 de Diciembre de 2004, a las siete horas de la mañana (07:00 a.m.) otra comisión conjunta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Sub delegación Táchira “A” y de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; con la participación de dos testigos allano otro inmueble ubicado en el Barrio Romulo Gallegos, Sector La Playa, calle principal; distinguido con el numero 2-9, Municipio Torbes del Estado Táchira y localizó en la habitación principal de la vivienda; una funda para pistola de color negro, con la descripción De Blasi; doce (12) balas calibre 9mm, dos (02) balas calibre 38 y cinco (05) celulares. En el inmueble fueron detenidos tres ciudadanos identificados como JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR, EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR y HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR.


III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Desde el punto de vista semántico, REVISON es la acción de revisar, y esto último quiere decir, “volver a examinar, volver a ver, por lo que de su definición se puede inferir, sin lugar a duda, que la revisión tiene por finalidad examinar una cosa para comprobar si esta bien o completa. Como tal la revisión es una PETICIÓN o SOLICITUD DIRECTA que presenta la parte sin necesidad de darle trámite a un recurso. A lo cual este Tribunal pasa al revisar el auto interlocutorio de fecha 31 de Diciembre de 2004, donde se decreto de la “privación de libertad” de LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO.

Señala el solictante en su escrito de Examen o Revisión de Medida, que se peticionó ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, un conjunto de diligencias investigativas a fin de demostrar que la única acta policíal que señala la participación de un Supuesto Guardia Nacional de nombre Luis Vivas, es referente a la fuga de Oswaldo Arcila, y en tal hecho criminoso, no existió participación de nuestro representado, pues se encontraba en un sitio totalmente diferente y distante durante la ocurrencia del mismo; y en relación a los demás delitos imputados, es evidente que la existencia material de individulización del inmueble donde fueron halladas las armas, con relación al inmueble que habitaba nuestro representado y que todavía habita su familia, hacen más que incuestionable la inocencia del imputado, aunado al hecho cierto que éste no participo en forma alguna en el delito imputado, ni en algún otro delito; al respecto, considera este Juzgador que los resultados de la practica de dichas diligencias investigativas, en nada afectan a las consideraciones tomadas en cuenta por este Tribunal para imponer la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO, por cuanto, dichas diligencias constituyen pruebas sumarias (sin controvertir), las cuales deben ser dilucidadas, revisadas y valoradas por el Tribunal de Juicio correspondiente, en el evento de que sea admitida la acusación fiscal y se acuerde la apertura a juicio oral y público, y no por este Juzgado en funciones de Control.
En sentir de este Tribunal, están dadas las condiciones para mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO en tales circunstancias el solo hecho de que el defensor invoque las cualidades personales del imputado en el sentido de su arraigo, el ser funcionario activo de la Guardia Nacional, el señalar que con la practica de las diligencias peticionadas al Ministerio Público, se comprobará que su defendido se encontraba en un sitio diferente al momento de comerterse el hecho delictivo y por lo tanto no tuvo participación en el, no configura ninguna variación de las circunstancias objetivas que se tomaron en cuenta al momento de proferir la privación de libertad. Por tanto ello no es suficiente para otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado; más las investigaciones de La División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Sub delegación Táchira “A” “presuntamente” determinó a través de informantes “que los presuntos autores del Homicidio Calificado en grado de frustración de José Vicente Ibáñez Calderón era una banda de alta peligrosidad que se dedica a cometer diferentes delitos en la ciudad y la cual esta conformada por el ciudadano Carlos Escaf Flores y otros sujetos apodado el Jimmi, Oswaldo y Carlos a quien apodan el gato o Carlitos y quien presuntamente le atento contra la vida de José Vicente Ibáñez Calderón; delincuentes que portan armas largas y cortas de alta potencia y se desplazan en un vehículo Crysler Neon de color blanco con placas GAJ-46U, y portan pistolas marca Glock; asimismo el informante señalo que el grupo hamponil también lo integran un policia del Grupo Rayo y un efectivo de la Guardia Nacional”.

En mérito de lo brevemente expuesto, El Tribunal en funciones de control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


RESUELVE:

1.- MANTENER la Medida de Privación de Libertad dictada contra LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO;

2.- Contra el presente auto no procede recurso alguno según voces del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cinco.

Cópiese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,


CAUSA Nº: 8C-5935/2004.