ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, trece (13) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en las causas Números 8C-639/00 y 8C-745-00, con motivo de las Acusaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por el abogado GONZALO BRICEÑO, en contra del imputado WILLIAM ALBERTO RODRÍGUEZ SANTOS, venezolano, natural de Pedrera, Estado Táchira, desconoce fecha de nacimiento, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.502.296, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Calle Las Flores, casa Nº 27, a cinco casas luego del Comando de la Guardia Nacional, La Pedrera Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 numeral 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y COAUTOR DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de José Severo Salcedo Criollo. Asistido en este acto el imputado por el abogado LEONEL CASTILLO Defensor Privado. Presentes el Juez Octavo de Control JORGE OCHOA ORROYAVE, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, GONZALO BRICEÑO, el imputado WILLIAM ALBERTO RODRIGUEZ SANTOS, en compañía de su defensor abogado LEONEL CASTILLO. Verificada la presencia de las partes el Juez, informa a las mismas sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez está presente cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación y en cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos o expertos”. Se declara abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como son: 1) Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la suspensión condicional del proceso. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado LEONEL CASTILLO, Defensor Privado, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal: “---------, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado WILLILAM ALBERTO RODRIGUEZ SANTOS del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “RATIFICO LO QUE EXPRESE EN MI PRIMERA DECLARACIÓN”. Es todo. A fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar la Sentencia Anticipada respectiva, por lo que se procede con la lectura de la parte “dispositiva” de la misma, a lo cual:
RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN contra WILLIAM ALBERTO RODRIGUEZ SANTOS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos deCOAUTOR DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 numeral 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y COAUTOR DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de José Severo Salcedo Criollo, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público al punto V de las MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
TESTIFICALES: (folio 44)
1- VELAZCO CALDERON IVAN DARIO ( Funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público;
2- PATIÑO MARCO AURELIO (victima );
3- JOSÉ DEL CARMEN MONCADA (funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público);

DOCUMENTALES: (folio 63)

1- Oficio Nº 2325


TERCERO: Se INADMITE la promoción del oficio Nº 13-1-3-SI-2527 de fecha 04-09-2000, del Comando de la Guardia Nacional, Coloncito remitiendo el expediente a fiscalía, el Acta de procedimiento Nº SI-441, la denuncia, Acta de entrevista y el oficio Nº 9700-078-8287, pues las personas que aparecen suscribiéndolas, en este caso las personas que aparecen suscribiéndolas: JAIRO ELI CHACON, FRANCISCO GONZALO LABRADOR, FREDDY OMAR MARQUEZ NOGUERA, LIDIMO DE JESUS GARCIA RAMIREZ han sido promovidos para el juicio oral y público y como tal priva la oralidad sobre la escritura; más aún si lo que será objeto del contradictorio es la exposición oral del testigo

QUINTA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio.
SEXTA: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

La presente acta fue leída siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,




GONZALO BRICEÑO
FISCAL




WILLIAM ALBERTO RODRIGUEZ SANTOS
Imputado,




LEONEL CASTILLO
Defensor



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,




Causa Nº 8C-639-2000 Y
8C-745-2000