ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles trece (13) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, a fin de solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al ciudadano SIERRA ZAMBRANO CARLOS JHOAN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.157.495, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Yolanda Zambrano (v) y Carlos Sierra Méndez (v), soltero, domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Nº 4-44, Municipio Fernández Feo Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En este estado el imputado nombra como su defensor al Abogado –RODOLFO ROSALES DIAZ, Defensor Público Penal, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo y señala que su dirección es el Edificio Santa Cecilia, Tercer Piso Oficina 302, calle 3 con carrera 6, San Cristóbal. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 8C-6143/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: CARLOS JOHAN SIERRA ZAMBRANO, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Abreviado de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado CARLOS JOHAN SIERRA ZAMBRANO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Si hice el robo ese eso fue por la Unidad Vecinal e iba pasando eso fue porque andaba sin trabajo y andaba desempleado y eso fue en casa de mi abuela y es porque tengo varios hermanos más y todos están desempleados y mi papa esta en punto fijo en silla de ruedas y a mi me impulso a hacer esto la necesidad de conseguir comida y el menor no tenia leche y esa mañana salí a buscar trabajo y no conseguí y vi la muchacha con el celular atrás y nunca he hecho esto, ni he estado preso, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado RODOLFO ROSALES DIAZ, Defensor Privado, quien expuso: “Solicito una medida menos gravosa con base en la situación del joven, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado CARLOS JOHAN SIERRA ZAMBRANO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado CARLOS JOHAN SIERRA ZAMBRANO fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado CARLOS JOHAN SIERRA ZAMBRANO dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las once y treinta horas de la mañana y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


JESUS ALBERTO SUTHERLAND
Fiscal,



CARLOS JOHAN SIERRA ZAMBRANO
Imputado,



RODOLFO ROSALES DIAZ
Defensor Privado,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
8C-6143-05