ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5936 /2004, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representado por la Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del imputado WILLIAM OMAR CASADIEGO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido el día 21-12-1968, titular de la Cédula de identidad Nº 10.146.421, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Enriqueta Casadiego (v), soltero, Residenciado en el Barrio Lomas Blancas, Calle Principal, casa sin número, Cordero, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal. EL imputado esta acompañado en este acto por su Defensor Público, abogado ROSSILSE OMAÑA. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el


derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado ROSSILSE OMAÑA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDA CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado WILLIAM OMAR CASADIEGO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE SE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO y ME COMPROMETEMO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”. Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano WILLIAM OMAR CASADIEGO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como autor del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra WILLIAM OMAR CASADIEGO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como autor del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra WILLIAM OMAR CASADIEGO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como Coautores del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal, (01) año;
4. Imponerle a WILLIAM OMAR CASADIEGO 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal; 2) y la prohibición de acercársele a la victima.
5. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales.
La presente acta fue leída siendo las once horas y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



MAYTHEM PINEDA
Fiscal,




ROSSILSE OMANA
Defensor Público,



WILLIAM OMAR CASADIEGO
Imputado,




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

Causa Nº 8C-5936-04