ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, lunes once (11) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado GONZALO BRICEÑO G., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de solicitar se califique la flagrancia y se imponga Medida de Coerción Personal con respecto al ciudadano WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 15-10-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.549.148, de profesión u oficio maestro de construcción, casado, domiciliado en el Sector Los Andes, vereda principal, casa Nº 06, detrás de la escuela de San Josecito, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal. El imputado esta acompañado en este acto por el Abogado CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, Defensor Público Penal, quien estando presenta acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-6141/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO G., quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “YO ESTABA EN UNA CANCHA JUGANDO MINITEJO Y ME ESTABA TOMANDO LOS TRAGOS, ME PARE DE CASUALIDAD A TOMARME UN CAFÉ AHÍ, CUANDO VEO ES QUE SALE EL MUCHACHO CORRIENDO Y LE DISPARO AL TAXISTA Y SALIO CORRIENDO OTRA VEZ Y YO COMO NO DEBIA NADA SEGUI CAMINANDO Y ME AGARRARON COMO A LAS DOS O TRES CUADRAS Y COMO A LAS CINCO DE LA MAÑANA LLEVARON PARA EL CALABOZO DONDE YO ESTABA DETENIDO A LA SEÑORA QUE IBA EN EL LIBRE CON UNA NIÑA Y EL POLICIA LE PREGUNTO ESTE ES EL MUCHACHO Y LA SEÑORA DIJO QUE NO Y LA NIÑA TAMBIEN DIJO QUE NO ERA,, ES TODO”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; PREGUNTA EL FISCAL: Como era el muchacho que disparo. RESPUESTA: Se llama Lewis y vive en San Josecito 2, detrás del Garzon, vereda 12; él es flaco moreno, de pelo liso. PREGUNTA EL FISCAL: Con quien andabas tu. RESPUESTA: Yo andaba solo. Las Defensa no pregunta. Se le otorga la palabra a la abogado CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, Defensor Público Penal, quien expuso: “Vistas las actuaciones y lo declarado por mi defendido, pido que la misma sea desestimada, pues no hay hechos solidos para decretarla y creo prudente que se continué la causa por el procedimiento ordinario y solicito se le otorgue una Medida Cautelar a mi defendido en base al principio de apreciación de libertad y presunción de inocencia, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.

2. DECLARAR que el imputado WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.


3. Emítase la respectiva Boleta de Privación de Libertad del imputado WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.

4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las doce y cuarenta horas del medio día y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



GONZALO BRICEÑO
Fiscal,




WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA
Detenido,



CARMEN GISELA COLMENARES DE VOLONGO
Defensor Público Penal



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

8C-6141-05