ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, lunes once (11) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de solicitar el Tribunal se califique como flagrante la aprehensión y se imponga Medida de Coerción personal con respecto al ciudadano IVAN DARIO CHACÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.508.959, de profesión oficio obrero, hijo de Ana Teodora Chacón (v), casado, domiciliado el Sector los Kioskos, vereda 3, casa sin numero de paredes sin frisar, entrada “ Los Granados”, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El imputado esta acompañado en este acto por el Abogado GERONIMO EDUARDO OTERO, Defensor PrivadO con domicilio procesal en el Centro Cívico, Tercer Piso, Oficina 3-12, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5140/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: IVAN DARIO CHACÓN, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º en cuanto a la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento abreviado de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado IVAN DARIO CHACON, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “YO VENIA EN LA BICICLETA Y TRAIGO LO MIO Y VENIA CON UN AMIGO, EL ME DIO PLATA Y YO TAMBIEN PUSE, ERA PARA LOS DOS, EL PUSO Y YO PUSE, ERA PARA EL COSUMO DE LOS DOS, Y ESO ES TODO, YO CONSUMO DESDE LOS ONCE AÑOS, DESDE CHAMITO Y PIDO AL TRIBUNAL, ES TODO”. Se le otorga la palabra al Fiscal QUIEN PREGUNTA: PREGUNTA: Que trabaja. RESPUESTA: Construcción y venia de trabajar en una construcción en los Kioskos en la pomarrosa, y tengo tres hijos y trabajo para mi mamá. PREGUNTA: Como se llama el amigo suyo que lo acompañaba con la droga y donde vive. RESPUESTA: Se llama Nicolas y vive por ahí mismo, por la escuela Mariscal Sucre. PREGUNTA: Donde adquirió esa droga. RESPUESTA: La adquiri por Argona, llegando a Palmira y no se como se llama el señor que me la vendio. al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra al abogado GERONIMO EDUARDO OTERO, Defensor Público Penal quien expuso: “Según las exposiciones policiales y lo señalado por mi defendido hubo una droga incautada, pero mi defendido es un consumidor desde los once años y no estoy de acuerdo con el calificativo de ocultamiento de drogas y lo normal es que sea por cantidades muy grandes y la droga había sido adquirida para consumo de ambos e incluso iban a la casa de otra persona más para consumir la misma; mi defendido es una persona trabajadora, trabaja construcción y tiene una familia que mantener y solicito al Tribunal se inspire en el principio de oportunidad y le otorgue una Medida Cautelar a mi defendido e imponerle los distintos tipos de regimenes de presentaciones al cual estoy seguro que mi defendido sea ajustara a tal medida, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado IVAN DARIO CHACON, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.

2. DECLARAR que el imputado IVAN DARIO CHACON fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

3. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado IVAN DARIO CAHCON dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.

4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio para que celebre el juicio.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las once y veinte horas de la mañana y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,




FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO
Fiscal,



IVAN DARIO CHACON
Detenido,


GERONIMO EDUARDO OTERO
Defensor Privado,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

8C-6140-05