REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 07
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la audiencia de hoy, jueves veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) compareció ante este despacho la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogado MARIA SALOME ZAMBRANO, el imputado EDUARDO YEIMER PEINADO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de agosto de 1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo semestre de Diseño Grafico, de profesión u oficio comerciante, hijo de Margarita Peinado (v) desconoce el nombre de su padre, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.408.365, domiciliado en los Kioscos, edificio N° 01, piso 2, apartamento N° 03, subiendo por el Tuberculoso, de San Cristóbal Estado Táchira, previo traslado del órgano legal competente, quien impuesto de la comparecencia a este tribunal, le informa que tiene derecho a nombrar un abogado defensor para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado EDUARDO YEIMER PEINADO, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Nombró como mi defensor a la abogada BETSABET MURILLO DE CASIQUE, Defensora Pública Penal, es todo”. Estando presente la defensora BETASBETH MURILLO DE CASIQUE, manifestó: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fiel y cabalmente con las condiciones inherentes a mi cargo, es todo”. Verificada la presencia de las partes el Ciudadano Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACION DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 256 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 7C-5307/2005, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal del Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en la cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y no hacer planeamientos dilatorios que sean propios del juicio oral y público. A continuación el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el imputado, así mismo en consecuencia solicita la calificación en flagrancia si concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aprehensión del ciudadano EDUARDO YEIMER PEINADO, igualmente solicita se sirva decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO ATRIBUIDO FALSAMENTE A SI MISMO previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, así mismo ordene la prosecución de al presente causa por el procedimiento ordinario, igualmente haciendo del conocimiento que la precalificación atribuida en esta audiencia, varia de acuerdo a los resultados que arroje la investigación, es todo”. En este estado se le impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó declarar y lo hizo en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento en presencia de su defensor, expuso: “Yo salí del Garzón cuando vi la comitas, le chifle, me subí, había puesto y yo me quede ahí agarre saque y le pague, cuando de repente la camioneta paro y se acerca un policía blanco de lente y me dice tú bajate y me dice cédula y yo me estaba bajando y el me dijo contra la camioneta, y me dijo saque lo que tiene y yo saque el comprobante y el me dice dígame el numero y yo le dije no me lo se y llega y me dice el nombre y yo le dije a mi me dicen Yaki y se acerca el otro y me dice eso es suyo o no es suyo, no se sabe el nombre y usted lo carga y me dijo tampoco se sabe el nombre, el me dice esto es suyo o no es suyo y yo le dije no eso no es mío y me dijo saquese todo lo que tiene yo me saque todo lo que tenía y le dije mi nombre cédula y fecha de nacimiento y llega uno gordito y me dice vaya para allá y me empieza a empujar con los dedos y yo le dije a mi no me este empujando y se viene el que hizo parar la camioneta y me dice usted porque carga eso y yo le dije eso es de un primo segundo de un pana de Ureña y en un partido de fullbot el me dio el comprobante y lo metí en el bolso y el me dice vaya para allá y yo le dije no porque aquí estoy bien y me dijo que vaya para allá y me empujo y el otro me dice muy mamoncito me ve cara de payaso usted es mogolito y yo le dije tengo cara y me dijo que muy mamoncito, el me dice quitese los zapatos y me saque los dos y me dijo uno solo quitese la medida pongasela y quitese el otro y yo le dije y también me quito el pantalón y me dijo esta de muy payaso y yo le dije me dicen crostí por el mechero que tengo y llego el otro y me dijo va para el calabozo y yo le dije no se porque no se van hacer operativos por el tuberculosos que uno camina y se lo pasan los malandros y se molesto y me dijo que eso era usurpación y me dijo vamos a esperar que venga la patrulla y yo le dije distinguido disculpe será que me vana a dejar ir porque necesito llevar el queso y yo le dije cual patrulla que yo me quiero ir, y se puso hablar con el otro yo escuche cuando hablaba con el otro y le pregunto y el que le dijo que eso no era de el y yo escuche cuando el le dijo dígala que el se presento con ese documento, se viene el policía y me pongo hablar con el y me dijo mi trabajo es llevarlo y me dijo eso háblelo allá y cuando yo llego había un cabo y yo le dije dígame los cargos y porque estoy detenido y me decía todavía pregunta y el cabo dijo si no viene el policía que se vaya y llego el policía y dijo que se había presentado con ese documento y el cabo me dice su nombre yo no se ahí no esta en ningún papel y me dijo que si estaba muy alzado se viene otro policía eso es usurpación que venga para tomarle las huellas y se puso hacer una lista que en que camioneta venia ni siquiera sabía el nombre de la camioneta y agarro y me hizo firmar y me tomo una foto, es todo. Seguidamente la defensa hace sus alegatos: “la defensa considera que el dicho del policía no crea certeza ya que mi defendido ha manifestado que en ningún momento se identifico con ese documento el mismo funcionario dice que el dijo que no era de el, por lo que le solcito se le de la libertad sin ningún tipo de coerción y me adhiero a la petición fiscal en cuanto a seguir los tramites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: Este Tribunal observa que en las actas que conforman la presente causa no se encuentra una experticia del documento con el que se identifico el ciudadano Eduardo Yeimer Peinado y como ha indicado la defensora que existe jurisprudencia reiterada que el dicho del funcionario no es suficiente, en consecuencia este tribunal desestima la calificación de flagrancia en cuanto la aprehensión del ciudadano Eduardo Yeimer Peinado, por cuanto no tenemos una experticia que indique si el documento es verdadero y además no hay otros elementos de convicción, en consecuencia se decreta la Libertad plena del ciudadano y como quiera que se ha abierto una investigación penal este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se desestima la calificación de la Flagrancia en la aprehensión del imputado EDUARDO YEIMER PEINADO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de agosto de 1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo semestre de Diseño Grafico, de profesión u oficio comerciante, hijo de Margarita Peinado (v) desconoce el nombre de su padre, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.408.365, domiciliado en los Kioscos, edificio N° 01, piso 2, apartamento N° 03, subiendo por el Tuberculoso, de San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO ATRIBUIDO FALSAMENTE A SI MISMO previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, por no estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 373 última aparte de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano EDUARDO YEIMER PEINADO, ya identificado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la presente investigación.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m), se leyó y conformes firman.



ABOGADO. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.









ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.








EDUARDO YEIMER PEINADO
IMPUTADO.







ABG. BETASET MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA.






ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.



7C.- 5307-05