REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º Y 146º
San Cristóbal, 29 de Abril de 2005
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante escrito de fecha 21 de Abril de 2005, el abogado EVELIO CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo los números 58.448 , en su condición de defensor del imputado ROA MORA EDWAR, solicita se sustituyera la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que su defendido estudia, trabaja, demuestra arraigo en el país y se puede garantizar su permanencia en el proceso, fundamentando su solicitud con base en lo establecido en los artículos 21, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9, 13, 102, 243, 246 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
En fecha 06 de febrero de 2005, se celebro la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano ROA MORA EDWAR, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad del mencionado imputado, con fundamento en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252. Tomando en cuenta la pena a imponerse en caso de comprobarse la responsabilidad de este ciudadano en los hechos que se le imputan; además de que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a que se decretar la privación de libertad de este ciudadano.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado EVELIO CHACON, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado EDWAR ROA MORA, plenamente identificado, por los delitos de ASALTO A TAXI y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación de este. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C-6501-05