REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
En la audiencia de hoy, Miércoles, 20 de Abril de 2005, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial de Aplicación de Procedimiento Abreviado, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados ALCIDES BELTRÁN BELTRÁN, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 21/03/1968, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-12.253.712, hijo de Arnulfo Beltrán (V) y de Isabel Beltrán (v), casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en El Corozo, Vía Santa Ana Sector Campo Alegre, Casa sin numero, frente a la cancha de fútbol, San Cristóbal, Estado Táchira, y YAINE CAROLINA MARTÍNEZ CÓRDOBA, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad: V.-15.989.435, domiciliada en Unidad Vecinal, calle los criollitos, lote 6, casa Nº 4, Teléfono: 3474610.por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem
En este estado se le impone a los imputados del derecho que tienen de nombrar defensor publico que los asista en esta audiencia y en los demás actos procesales, a lo cual se le designó al imputado ALCIDES BELTRÁN BELTRÁN al abogado HÉCTOR ALFREDO MORA, Defensor Público Penal, quien se encontraba presente en el acto aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo en el recaído y a la imputada YAINE CAROLINA MARTÍNEZ CÓRDOBA, a la abogada ROSALBA GRANADO quien se encontraba presente en el acto aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo en el recaído.
La Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez ISBETH SUAREZ BERMUDEZ, el ciudadano Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS PACHECO, el imputado ALCIDES BELTRÁN BELTRÁN, asistido por el Abogado Defensor Publico HÉCTOR ALFREDO MORA, y la imputada YAINE CAROLINA MARTÍNEZ asistida por la abogada Defensora Publica, ROSALBA GRANADOS, es todo”.
En este estado la Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes de la imposición de las Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien Ratificó la solicitud de imposición de medidas cautelares, haciendo una relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados a los ciudadanos ALCIDES BELTRÁN BELTRÁN Y YAINE CAROLINA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proteger el núcleo familiar, consistente en presentaciones una vez al mes, ante el Tribunal, prohibición de volver a agredir a la víctima y prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas, ya que este es el motivo de las agresiones infligidas.
Acto seguido la Juez impuso a los imputados ALCIDES BELTRÁN BELTRÁN y YAINE CAROLINA MARTÍNEZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado ALCIDES BELTRÁN BELTRÁN querer declarar, y al efecto expuso: “desde que ella se fue de la casa no hemos tenido mas problemas, ella se llevo el niño y todas sus cosas, después ella me llamo para entregarme el niño otra vez, y efectivamente yo tengo el niño, lo único que le pido es que me entregue todas las cosas personales del niño, es todo”.
Seguidamente manifiesta la imputada YAINE CAROLINA MARTÍNEZ, querer declarar, y a tal efecto expuso: “me comprometo a entregar las cosas personales del niño, no quiero mas agresiones físicas y verbales por parte de Alcides Beltrán Beltrán, ni que se me acerque”.
A continuación se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, abogado HÉCTOR ALFREDO MORA quien alegó: “solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de mi defendido, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica, abogada ROSALBA GRANADOS, quien alego: solicito que se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de mi defendida, en el entendido de que ella se compromete a entregar las cosas del niño y a no agredir ni física, ni verbalmente a su esposo, es todo”
Oído los fundamentos de la solicitud formulada por el Ministerio Público, le dicho del imputado y de la víctima y los alegatos de la defensa, pasa a resolver en lo siguientes términos, dictando el dispositivo correspondiente y el resulto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadano ALCIDES BELTRÁN BELTRÁN Y YAINE CAROLINA MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de los mismos, quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones: medida cautelar: 1.- Presentaciones cada una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira durante el tiempo que sea necesario para el desarrollo del presente proceso. 2.- Prohibición expresa de ingestión de bebidas alcohólicas para evitar así que se produzcan hechos de esta naturaleza, protegiendo con ello el bien jurídico a tutelar que es el núcleo familiar. 3.-Prohibición expresa de reincidir en este tipo de conducta contra su cónyuge y sus hijos menores o mayores de edad, 4,- La imputada se compromete a hacer entrega de las partencias del niño, con la advertencia para los imputados aquí presentes, que el incumplimiento de las misma dará lugar a la adopción de otras medidas de carácter mas severo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39, numeral 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente en su oportunidad legal Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LUIS PACHECO
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ALCIDES BELTRÁN BELTRÁN
IMPUTADO
P.I. P.D.
YAINE CAROLINA MARTINEZ
IMPUTADA
ABG. HÉCTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
AUDIENCIA ESPECIAL
20/04/05
CAUSA PENAL 5C-6580/04