REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles, 20 de Abril de 2005, siendo las horas 11:00 de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 5C-6235-04/2005, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DURAN VIVAS ELIGIO ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido el 25-06-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-5.671.649, de profesión u oficio no posee, de estado civil soltero, sin residencia fija. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 420 deL Código Penal en perjuicio de QUIÑÓNEZ WOLFAN, asistido por su defensora Abogado Luisa Sánchez. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Septimo del Ministerio Público Abogado YEANCARLOS VINCI, la defensora, mas no se encuentra el imputado de autos y la Secretaria de Control, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, “ En vista que el imputado de autos no se ha podido citar por cuanto en el transcurso del proceso no aporto una residencia o un domicilio procesal es por lo que el Ministerio Publico considera que este no va a someterse al proceso penal por cuanto lo esta evadiendo presumiéndose el peligro de fuga de manera que con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este tribunal revoque la medida cautelar que le fuera otorgada al imputado por la falta de información y de actualización del domicilio, es todo”
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa del imputado, Abogado LUISA SÁNCHEZ, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal solicito al tribunal que fije una nueva audiencia y no se decrete la privación ya que mi defendido es una persona de escasos recursos económicos, y tal como lo ha manifestado en sus anteriores declaraciones no tiene un lugar donde vivir, es todo”
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado DURAN VIVAS ELIGIO de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia decreta la privación de libertad del imputado DURAN VIVAS ELIGIO por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS tipificadas en los artículos 418 y 420 del Código Penal en perjuicio de QUIÑÓNEZ WOLFAN, con base a lo establecido en el articulo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal
Librasen las correspondientes ordenes de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
CAUSA 5C-6235-04
AUDIENCIA PRELIMINAR
20/04/05