REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194° Y 146°
San Cristóbal, martes 12 de abril de 2005
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Conforme al acta policial suscrita por el ciudadano WILMER SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-10.163.104, adscrito al Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, presente en la sede de la Comisaría Tórbes San Josecito, Municipio Tórbes Estado Táchira, siendo las 11:59 horas de la noche del día de hoy 10 de Abril del 2005, “las 10:10 horas DE LA NOCHE. del día 10 de Abril del año en curso, recibí reporte de la comisaría policial Torbes para me trasladara hacia el sector F calle 5 donde se encontraba un GRUPO DE PERSONAS GOLPEANDO A UN ADOLECENTE Y UNA SEÑORA al sitio me hice presente al bordo de la unidad Policial P-374 en compañía de los efectivos Dtg 2079 José Cadena, AGENTE 2431 Yemirzon Pinzon atendí el llamado de la señora Martha Elena Díaz. venezolana naturalizada. titular de la cedula de identidad Nro 23.156.794, residenciada en el sector F calle 4 casa Nro 1- 65 Quien indico haber sido victima en compañía de su hijo Jonathan Alviarez de una golpiza propinada por cuatro ciudadanos habían dos lesionados una ciudadana de nombre Mercedes Patiño y un adolescente de nombre Kleiver Delgado Parada, me indicaron mismos se desplazaban hacia el sector la invasión dándome las características fisonómicas y vestimenta de los ciudadanos me traslade a la misma con el fin de ubicarlos al verlos fueron intervenidos policialmente quedando identificados como: G.N: Richard Briceño Hernández Quien vestía franelilla blanca y pantalón azul, botas deportivas blancas. Rodríguez Briceño Acevedo Cl. 18880.700 quien vestía franela roja con azul marino y bermuda blue Jean, de edad 15 años, Breinar Carrillo C.I: 18.392.078, de 18 años de edad, vestía camisa pantalón gris, portaba una gorra de color zapatos marrones, cual tomo una aptitud nerviosa y se le indico que se le iba a efectuar una revisión personal, ya que, se presumía quien portaba algún objeto o arma encontrándole en la pretina del pantalón un cuchillo pequeño, Héctor Rondon, C.I: 20.938.204. Edad 16 años vestía franela gris con azul y short anaranjado, se procedió a trasladar a los 04 ciudadanos hasta la Comisaría Policial TORBES, donde se le efectuó llamada telefónica aproximadamente a las 11:10 horas de la noche al Fiscal Quinto del Ministerio Publico GONZALO BRICEÑO Y DR. CARLOS CARRERO FISCAL 17 DE ADOLECENTES. haciéndoles conocimiento del caso. Nota: En todo momento se le respetó su integridad física y moral a los ciudadanos y se les leyeron sus derechos establecidos en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
Al folio tres (3) de la causa, se encuentra la entrevista realizada por MERCEDES PATIÑO GAUTA, titular de la cédula de identidad No. V-15.231.343, “…Estaban golpeando a la señora Martha Díaz y su hijo cuando la señora Martha y su hijo Jonathan Alviarez salieron corriendo para la casa de ellos”
Al folio cuatro (4) de la causa, se encuentra la entrevista realizada por JHONATHAN ALVIAEREZ, venezolano, ADOLECENTE, titular de la cédula de identidad No. V-20.627.191, “…venia con mi mama de nombre Martha Díaz para mi casa cuando faltando una cuadra para llegar nos salio el guardia nacional de nombre Richard Briceño Hernández quien vestía quien vestía franelilla blanca y pantalón azul botas deportivas junto con su hermano Cheo Briceño quien vestía franela roja con azul marino y bermuda blue Jean Breiner Carrillo, vestía camisa roja pantalón gris portaba una gorra de color roja zapatos marrones quien portaba un cuchillo Héctor Rondon vestía franela gris con azul y shot anaranjado el guardia nacional se me abalanzo encima golpeándome contra el piso ya que me tiro al pavimento cayéndome encima raspándome la espalda y haciéndome hematomas en la misma cayéndome también su hermano Cheo Briceño, Breiner y Héctor, mi mamá al ver esto se metió a defenderme siendo golpeada por el guardia nacional, en la boca y en el tobillo del pie izquierdo enseguida llegaron los vecinos a defendernos ..”
Al folio cinco (5) de la causa, se encuentra la entrevista realizada por Kleiver JOHAN DELGADO PARADA, venezolano, ADOLECENTE, portador de la cedula de identidad Nro. V-24.149.783, “…Como a eso de las 10:00 de la noche estaba en mi casa cuando salí y mire que 04 ciudadanos quien los reconocí uno es guardia nacional de nombre Richard Briceño Hernández quien vestía franelilla blanca y pantalón azul, botas deportivas blancas junto con su hermano Cheo Briceño, quien vestía franela roja con azul marino y bermuda blue Jean, Breiner Carrillo, vestía camisa roja pantalón gris, portaba una gorra de color roja, zapatos marrones quien portaba un cuchillo Héctor Rondon vestía franela gris con azul y short anaranjado estaban golpeando a la señora Martha Díaz y su hijo yo me metí a defender a la señora Y SU HIJO, cortándome en la nariz con un cuchillo Cheo Briceño ya que Breiner le paso el cuchillo cuando me vi cortado salí corriendo. Hago responsable al guardia nacional Richard Briceño y su hermano Cheo Briceño por cualquier cosa que me llegue a pasar”
Al folio cinco (5) de la causa, se encuentra la entrevista realizada por MARTHA ELENA DIAZ MORALES Venezolana Nacionalizada, titular de la cédula de identidad Nro.23.156.794, de 40 años de edad, quien expuso: “Corno a eso de las 10:00 hrs. de la noche aproximadamente venia con mi hijo de nombre Jonathan Alviarez para mi casa cuando faltando una cuadra para llegar nos salió el guardia nacional de nombre Richard Briceño Hernández quien vestía franelilla blanca y pantalón azul, botas deportivas blancas junto con su hermano Cheo Briceño, quien vestía franela roja con azul marino y bermuda blue Jean, Breiner Carrillo, vestía camisa roja pantalón gris , portaba una gorra de color roja, zapatos marrones quien portaba un cuchillo Héctor Rondon vestía franela gris con azul y short anaranjado se le lanzo el guardia nacional y su hermano a mi hijo para golpearlo pegándole en la espalda, luego se metieron otros dos uno con un cuchillo y el otro con piedras lanzándolas sin dirección resultando lesionada la señora Mercedes Patiño en el pómulo derecho como eran muchos me metí a defenderlo agarrandome el guardia nacional por el cabello arrastrándome por el piso raspándome el tobillo del pie izquierdo luego me dio un puñetazo en la boca aflojándome un diente me estaba ahorcando como pude me le solté ya que llegaron los vecinos a defendernos saliendo cortado en la nariz el adolescente Kleiver Johan por parte de Cheo Briceño ya que Breiner Carrillo le paso el cuchillo me fui para la casa con mi hijo luego se fueron el guardia y su hermano junto con los otros dos para mi casa y nos lanzaron gas lacrimógeno para que saliéramos estamos casi asfixiados como pude llame al 171 quienes llamaron al comando de San Josecito llegando una unidad patrullera para ayudamos el guardia nacional se encontraba ebrio y lo hago responsable por cualquier cosa que le pase a mis hijos y a mi ya que nos tiene amenazados de muerte”
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, imputó a los ciudadanos ante identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas hasta el momento, el tipo penal de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Los imputados, luego de ser impuestos de lo señalado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron No querer declarar.
Su defensora alego:”solicitó un reconocimiento medico forense para mi defendido Richard Antonio Briceño Hernández, por las lesiones que sufrió por parte de la señora Martha Elena Díaz Morales, y que el mismo sea remitido a la Fiscalìa Quinta como parte del presente expediente y me adhiero a la solicitud fiscal de la medida Cautelar sustitutiva de libertad y que se tramite por el procedimiento ordinario” Ahora bien, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el imputado se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, a en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.”
De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por la menos la individualización del autor.
Ahora bien, por cuanto los imputados RICHARD ANTONIO BRICEÑO HERNADEZ Y BREIMER EDUARDO CARRILLO ALVIAREZ, fueron aprehendidos, luego de haberle procurado lesiones a la ciudadana MARTHA ELENA DIAZ MORALES, conducta ésta tipificada como punible en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal le corresponde al Ministerio Público ejercer, y que no se encuentra prescrita, que además merece como sanción definitiva pena privativa de libertad, es razón suficiente, para declarar con lugar la solicitud de flagrancia en la detención de la imputada, por estar llenos los requisitos señala das en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena la prosecución de la causa, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 deI Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal, en razón, de no estar completa a investigación, por lo que, se dispone la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y así se decide.
En cuanto a los elementos de convicción existentes en autos, estima quien juzga que del acta de procedimiento, se pone de manifiesto fundados elementos de convicción, para presumir que los imputados presuntamente participaron como autor, en la comisión del hecho punible investigado, y así se decide.
En cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, este Tribunal observa que se ha imputado un delito que no excede de tres (3) años en su limite máximo, razón por la cual, se les decreta las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: RICHARD ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Santa Ana Estado Táchira, nacido el 07junio de 1978, de 26 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 14.042.671, funcionario de la Guardia Nacional Activo, domiciliado en el San Josecito casa 01 calle 5 sector F, Municipio Tórbes, Estado Táchira, hijo de Esperanza Briceño Hernández y no posee padre, BREIMER EDUARDO CARRILLO ALVIAREZ, de nacionalidad venezolano, natural en San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 03 de marzo de 1987, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.078, estudiante, domiciliado en San Josecito, calle 3 casa C-52 Municipio Torbes, Estado Táchira, hijo de Hernán Carrillo Rangel y Esperanza Alviarez Narváez;, practicada en fecha 10 de abril de 2005 a las 10:10 de la noche.
Segundo Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalìa Quinta del Ministerio Público del estado Táchira, por tanto, se ordena la practica de los exámenes médicos forenses del imputado RICHARD ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ.
Tercero Se decretan las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, previstas en los números 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RICHARD ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Santa Ana Estado Táchira, nacido el 07junio de 1978, de 26 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 14.042.671, funcionario de la Guardia Nacional Activo, domiciliado en el San Josecito casa 01 calle 5 sector F, Municipio Tórbes, Estado Táchira, hijo de Esperanza Briceño Hernández y no posee padre, BREIMER EDUARDO CARRILLO ALVIAREZ, de nacionalidad venezolano, natural en San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 03 de marzo de 1987, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.078, es ante, domiciliado en San Josecito, calle 3 casa C-52 Municipio Torbes, Estado Táchira, hijo Hernán Carrillo Rangel y Esperanza Alviarez Narváez; por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, debiendo lo los imputados la cual comprende en presentaciones una vez cada 15 días, contados a partir de la presenta fecha por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DANIELLA SANCHEZ
La secretaria