REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
193º y 145º



AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR
EL ACTO CONCLUSIVO


En la Audiencia de hoy, Martes cinco (05) de abril de dos mil Cinco, siendo las 11:00 minutos de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado YEANCARLOS VINCY, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: GERMAN ESTELIO ACEVEDO TORO, de nacionalidad venezolano, natural de La Grita Estado Táchira, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.211.727, nacido el día 17/05/1.963, de estado civil Casado, Comerciante, hijo de Ramona del Carmen Torres Acevedo(V) y Gil Antonio Acevedo (f), residenciado en el Riveras del Torbes, calle 2, numero 2-111 , San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal; asistido por la defensora Publica Abogado DORA LUISA PECORI. Presentes: El Fiscal séptimo del Ministerio Público Abogado YEANCARLOS VINCY, el imputado previo traslado por el órgano legal correspondiente, y la defensora Publica Penal ABG. DORA LUISA PECORI. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien primero, expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias por terminar ya que se libraron oficios a las empresas Telcel y Movilnet y no se han recibido las resultas, además faltan entrevistas por realizar a los funcionarios aprehensores, lo que ha dado lugar a la demora en la practica de las diligencias de investigación, por lo cual solicito se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente el Juez impuso al imputado presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado ACEVEDO TORO GERMAN ESTELIO , a lo cual expuso: “ Le agradezco los días de prorroga para así se pruebe la responsabilidad o no que yo tengo en los hechos, a mi no me detuvieron ningún celular así que en Telcel o Movilnet debe aparecer el dueño, el mismo debe tener un nombre, yo no uso celular tengo un Movilnet que es 7178011 que es mi celular personal pero para el momento no lo cargaba le agradezco al Fiscal, Juez y a la Defensa me ayude para comprobar que no he cometido ningún delito, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Abg. DORA LUISA PECORI y expuso: “Oída la solicitud hecha por el Ministerio Publico, estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga si bien es cierto se realizo en el lapso procesal, es todo. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal resuelve: Primero: Corresponde al Ministerio Publico con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido el representante fiscal en su exposición. Obsérvese igualmente que el imputado ha manifestado estar de acuerdo con la misma y dentro de un proceso Ordinario que se prolongue por quince días mas redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por el imputado, por tanto se prorroga el lapso de presentación por quince días adicionales, entiendase calendarios, contados a partir del día siete (7) de abril de los días de prorroga y vence el día 22 de abril del presente año y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente en relación al imputado GERMAN ESTELIO ACEVEDO TORO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

JUEZ CUARTO DE CONTROL










ABG. YEANCARLOS VINCY
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







ACEVEDO TORO GERMAN ESTELIO
EL IMPUTADO







ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PUBLICO







ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
LA SECRETAR