REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 30 de abril del 2005.
194º y 145º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:

Vista la decisión de Audiencia Preliminar en la causa signada bajo la nomenclatura Nº 4C-5863-05, donde figura como Acusado DANILO ANTONIO BULLY RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 19.768.899, nacido el día 06-05-1985, de estado civil Soltero, Vendedor, hijo de Blanca Bully Rodriguez(V) y Fernando Cabreño Díaz (v), residenciado en Barrio la Popita , vereda 2, calle Principal , casa numero B-05, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON) como COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en su ultimo aparte y 420 del Código Penal, acusación formulada por el Fiscal XVIII del Ministerio Público Abogado OSCAR EMERIO MORA.

DE LOS HECHOS

El hecho ocurrió en fecha 08 de marzo del presente año, en la carrera 12 con calle 12 de esta ciudad a las 02.00 de la tarde, donde resulto victima CUBEROS DE YAÑES LUPE ISABEL, cuando le fue arrebatado un objeto de su propiedad conocido como cadena.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES

Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN TOTALMENTE por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado DANILO ANTONIO BULLY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON) como COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en su ultimo aparte y 420 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes presentes en la celebración de la Audiencia Preliminar para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Asi mismo, la Secretaria deberá remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, todo lo concerniente a esta causa a los fines de ley correspondientes.

Se dicta el presente auto de apertura a juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO
LA SECRETARIA