REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Cinco (2005)
194º y 145º
Visto el escrito presentado en fecha Primero 801) de Baril de Dos Mil Cinco (2.005) por el ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALENTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita Ordenar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, la practica de procedimientos policiales de carácter preventivo, tendientes a asegurar la vida e integridad física de las victimas, así como sus hogares lugar donde residen sus familiares, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005) el ciudadano CANDIDO MUSTAFA GONZALEZ GONZALEZ, rindió entrevista ante el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la que señala que recibió llamada telefónicas de personas desconocidas a través de las cuales profieren amenazas en los términos siguientes: “… Que se pusiera de acuerdo con mi persona para que cambiara la versión y si no que nos iba a ir muy mal a los dos…”.
Igualmente en fecha Primero (1º) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005) acude el ciudadano RAFAEL ANTONIOL COLMENARES VIVAS, quien manifiesta en el despacho fiscal, lo siguiente: “ … comenzaron a decirle que yo tenia que ponerme de acuerdo con CANDIDO y que teníamos que declarar a favor de sus tres amigos y que sabían que vivía detrás del Estadium Táchira y que sabían todos mis pasos, a que horas salía y cuando quedaba la casa sola y que si me había salvado la primera vez, de la segunda no me salvaba…” .
En virtud de las declaraciones anteriores, el Representante Fiscal, presenta ante este Tribunal solicitud, en la que manifiesta, entre otras cosas: “… Ahora bien ciudadano Juez, del resultado de las investigaciones hasta ahora practicadas y dirigidas por este Representante Fiscal, y por cuanto de las mismas surgen serias y fundadas presunciones de que las victimas CANDIDO MUSTAFA GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, están siendo amenazados de muerte, por parte de personas hasta ahora desconocidas, pero que pudieran tener un interés en que el testimonio que pudieran rendir dichos ciudadanos, no se ajuste a la verdad de los hecho investigados y que solo ellos presenciaron, favoreciendo de tal manera a los ciudadanos imputados, como así se le han hecho saber durante las llamadas telefónicas con contenido amenazante que han recibido en sus residencias, es por lo que a criterio de este Representante Fiscal, considero procedente, tomar las medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de garantizar la seguridad, la vida y la integridad física de las victimas, así como también la realización del presente proceso con las garantías y principios que los caracterizan, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la Republica de Venezuela, 01, 10, 13, 23 del Código Orgánico Procesal penal y del articulo 34, ordinales 01,02 y 04 de la Ley Orgánico del Ministerio Público…”.
Ahora bien, como por ante este Tribunal ,cursa la causa que se identifica con el Nº 4C- 5772/05 seguida contra los ciudadanos VARELA CORNEJO GERARDO ISIDRO, CANCHICA SUAREZ JORGE ANTONIO y SNTANA MONCADA MIGUEL ANGEL, a quienes se le decreto Autos de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y como quiera que los ciudadanos victimas CANDIDO MUSTAFA GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS ostentan la condición de victimas en este asunto, por lo que a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 43 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, se ordena a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del estado Táchira, se sirvan tomar las medidas pertinentes de control, vigilancia e inteligencia, para resguardar la integridad física de las mencionadas victimas, quienes tienen su residencia en las siguientes direcciones: CANDIDO MUSTAFA GONZALEZ GONZALEZ reside Colinas del Mirador La Popa, Vía Principal, sector Pericos, vía San Luis, casa S/N y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS reside en la Carrera 9 esquina Calle 3 Nº 3-91, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se acuerda oficiar que a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, para que realicen las diligencias necesarias antes ordenadas tendientes a salvaguardar la integridad física de las victimas y sus familiares. En caso de advertirse cualquier anormalidad que haga presumir con fundamento serio cualquier intención dolosa en perjuicio de ellos, la misma deberá ser notificada con la urgencia que el caso amerita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Táchira con copia a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Oficiar que a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, para que realicen las diligencias necesarias tendientes a salvaguardar la integridad física de los ciudadanos CANDIDO MUSTAFA GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS quienes figuran como victimas en las Causa penal signada con el Nº 4C-5772/05 y sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . En caso de advertirse cualquier anormalidad que haga presumir con fundamento serio cualquier intención dolosa en perjuicio de ellos, la misma deberá ser notificada con la urgencia que el caso amerita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Táchira con copia a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA
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